REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 09 de abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000175

En fecha 25 de marzo de 2015, se celebró la audiencia de juicio fijada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oportunidad en la que el abogado José Gregorio Márquez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.280, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado del estado Monagas, parte recurrida en la presente causa, consignó pruebas documentales.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la parte recurrida, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

El mencionado abogado en su oportunidad de derecho a palabra consignó lo siguiente: 1.- Informe presentado Por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas a la Cámara Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas; 2.- Escrito presentado por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas a la Cámara Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas de fecha 13/10/2014; 3.- Planilla de solicitud de arrendamiento con su respectivo contrato de arrendamiento y sus respectivas solvencias correspondientes a la ciudadana Melisa Márquez; 4.- Copia de planilla de solicitud de arrendamiento de la ciudadana Lourdes Márquez; 5.- Copia simple de la comunicación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas por la ciudadana Lourdes Márquez; 6.- Copia de documento de entrega de materiales de construcción de vivienda por un monto de 1.300.000 Bs., de fecha 19/05/1998; 7.- Comunicación enviada al abogado José Gregorio Márquez de renovación de contrato de arrendamiento de la ciudadana Melisa Márquez y Lourdes Márquez a los fines de su aprobación y; 8.- Comunicación enviada al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas, suscrita por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas de fecha 08/10/2014; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los nueve (09) días del mes de abril del Año Dos Mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-