REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veintiocho (28) de abril de 2014
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2015-000098
Visto el Recurso de ABSTENCIÓN, interpuesto por los ciudadanos YONNYS CONTRERAS, MARIANNE SOTO y SANTA MARACAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.777.931, V- 20.526.972 y V- 9.282.981, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Rafael Oliveros Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 121.308, contra la UNIDAD DE CONTRALORIA DEL CONSEJO COMUNAL LA FLORECITA EN MARCHA; este Tribunal se declara competente para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia de conformidad con lo previsto en el artículo 9 numeral 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide
En consecuencia, se ordena citar a la Unidad de Contraloría del Consejo Comunal “LA Florecita en Marcha”, de conformidad con lo establecido en al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe a este Tribunal el por qué de su abstención, dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, con la advertencia de que por omitir o retardar dicho informe podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T.-.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintiocho (28) día del mes de febrero de Dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/cm-
ASUNTO: NP11-G-2015-000098
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