REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 28 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2014-000151
Visto el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2015, por el abogado Jhonny Salgado Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.305, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, con el cual promueve las pruebas en la causa contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por la ciudadana MELIDA DEL VALLE FLORES MAESTRE, contra el Municipio antes mencionado.
En fecha 20 de abril de 2015, el abogado Julio Rafael Torres Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.178, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Melida Del Valle Flores Maestre, titular de la cédula de identidad N° V-6.945.299, parte querellante en la presente causa, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte querellada.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, así como de la oposición hecha por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, el mencionado abogado promueve y consigna en copia certificada el expediente administrativo de la ciudadana Melida Flores, titular de la cédula de identidad N° V-6.945.299, el cual fue solicitado al Síndico Procurador del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas junto con la citación. Ahora bien, en la oportunidad de oponerse a las pruebas el apoderado de la querellante lo hace contra la promoción hecha por la querellada, oponiéndose a la consignación como prueba del expediente administrativo, alegando que debió efectuarse en el tiempo solicitado por el tribunal en el auto de admisión de fecha 07/10/2014, solicitando que se considere extemporánea dicha consignación y que el escrito de promoción se tenga como no hecho; este Tribunal, al respecto de la promoción de la parte querellada y la oposición de la parte querellante advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, dado que junto a la citación para que diera contestación a la querella se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos, el cual no fue remitido en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintiocho (28) día del mes de abril del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-
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