REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 16 de Abril de 2.015
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2005-000040
En fecha 02 de noviembre de 2.005, se recibió la presente causa, contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), incoada por la ciudadana DELIMAR ISABEL VEGAS MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.897.726, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CESAR VISO y CESAR TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.654 y 27.918, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 08 de noviembre de 2.005, se le da entrada al presente recurso, ordenándose las anotaciones estadísticas respectivas y anotarlo en el libro de entrada de causas llevado por este Tribunal, quedando signando bajo el N° NE01-G-2005-000040, nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2.005, se admitió, declarándose competente este Tribunal para conocer de la presente Querella Funcionarial, se ordenó emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para que comparezca a dar contestación a la Querella Funcionarial y se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, igualmente se acuerda solicitar la remisión de los Antecedentes Administrativos de la querellante.
En fecha 26 de julio de 2.006, la parte querellada, presentó escrito de contestación, folios 26 al 34.
En fecha 27 de julio de 2.006, el tribunal fijó oportunidad para la audiencia preliminar, folio 35; realizándose la misma en fecha 07 de agosto de 2.006, tal como riela a los folios Nos. 36 al 39.
En fecha 07 de agosto de 2.006, la querellante, otorgó poder apud acta a los abogados CESAR VISO y CESAR TOVAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.654 y 27.918, respectivamente, folios 40 y su vuelto.
En fecha 25 de septiembre de 2.006, el tribunal dictó auto, dejando transcurrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas, para que tenga oportunidad la audiencia definitiva, folio 41.
En fecha 11 de octubre de 2.006, el tribunal fijó la audiencia definitiva, folio 42.
En fecha 25 de octubre de 2.006, la apoderada de la parte querellada, consignó antecedentes administrativos, folios 43 al 281.
En fecha 25 de octubre de 2.006, se celebró la audiencia definitiva, cursante a los folios Nos. 282 al 284.
En fecha 08 de noviembre de 2.006, el tribunal dictó sentencia, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, folios 285 al 304.
En fecha 13 de noviembre de 2.006, el tribunal ordenó notificar a las partes de la sentencia, folios Nos. 305 y 306.
En fecha 29 de enero de 2.007, el apoderado judicial del Municipio, apeló de la sentencia, folio 307.
En fecha 30 de enero de 2.007, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación, folios 308 y 309.
En fecha 21 de febrero de 2.007, el tribunal oyó la apelación en ambos efectos, folios 311 y 312, remitiendo el expediente en l misma fecha.
En fecha 18 de octubre de 2.007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró desistido el recurso de apelación y en consecuencia quedó definitivamente firme el fallo apelado, folios 318 al 337.
En fecha 17 de marzo de 2.009, se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, folio 364.
En fecha 03 de abril de 2.009, la parte querellante solicitó la ejecución y se notifique al alcalde, folio 365.
En fecha 15 de abril de 2.009, la parte querellante solicitó se realice la experticia complementaria del fallo, folio 366; siendo acordado mediante auto de fecha 16 de abril de 2.009, folio 367.
En fecha 02 de junio de 2.009, se agregó a los autos, informe contable, folios 2 al 12.
En fecha 06 de junio de 2.009, el tribunal ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del estado Monagas, sobre el informe de la experticia contable, folios 13 y 14.
En fecha 01 de febrero de 2.010, previa solicitud de parte, se dictó auto de abocamiento de la jueza Silvia Espinoza, tal como riela a los folios 16 al 18.
En fechas 10 de febrero y 18 de marzo de 2.010, constan consignaciones realizadas por el ciudadano alguacil, folios 19 al 22.
En fecha 17 de junio de 2.010, el tribunal realizó computo y reanudando la causa, folios 23 y 24.
En fecha 26 de octubre de 2.010, la parte querellante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, folio 25; siendo acordado en auto de fecha 03 de noviembre de 2.010, folios 26 y 27.
En fecha 10 de enero de 2.011, las partes presentaron acuerdo transaccional, cursante a los folios 28 al 31, con sus respectivos anexos.
En fecha 17 de septiembre de 2.014, el tribunal dictó auto de abocamiento de la jueza Marvelys Sevilla, folio 34.
En fecha 13 de octubre de 2.014, el tribunal ordenó notificar a las partes, a fin de verificar si cumplieron con el pago acordado en la transacción, folios 36 al 37.
En fecha 20 de octubre de 2.014, el ciudadano alguacil realizó consignación, folios 38 y 39.
En fecha 18 de marzo de 2.015, el ciudadano alguacil realizó consignación, folios 40 y 41.
En fecha 20 de marzo de 2.015, el abogado apoderado de la querellante, presentó diligencia mediante el cual manifestó que la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, cumplió con el pago acordado en la transacción.
ÚNICO
De la lectura pormenorizada de la transacción presentada suscrito por las partes, se observa lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir: …”Primero: En este orden de ideas las partes han convenido en dar por terminada la controversia, asumiendo ambos las consecuencias legales a que hubiera lugar, y en este sentido, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, representada en este acto por la Abg. GRISELDYS HERRERA, ofrece pagar a la Ex Empleada arriba identificada, la cantidad que a continuación se señala: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00); comprometiéndose a pagar dicha cantidad, lo más tardar para el 20 de Diciembre de 2.010, el cien por ciento (100 %) del monto arriba indicado, a favor de la ya mencionada Demandante, la ciudadana Delymar Vegas Morgado ; porcentaje éste que representa la cantidad de Cien Mil Bolívares Exactos (Bs. 100.000,00), A tales efectos, la ciudadana Delymar Vegas Morgado, ya identificada, ACEPTA el ofrecimiento hecho en este acto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y se compromete a NO RECLAMAR ningún tipo de diferencia, así como a no solicitar en momento alguno la actualización de la Experticia Complementaria del Fallo, que fue consignada en autos de fecha 02 de junio de 2.009; y que estableció la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS NUEVE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 195.409,29) como suma total condenada a pagar. Asimismo, autoriza a la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, para que deduzca el equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto que le corresponde, y se pague al apoderado judicial, abogado Cesar Viso, arriba identificado por concepto de sus honorarios profesionales; operación ésta que deberá realizarse en la oportunidad que se me cancele, en un cheque a nombre del ciudadano Cesar Viso.
Tercero: La Ex Empleada Delymar Vegas Morgado ya identificada, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS declaran que nada se adeudan por concepto alguno; y en este sentido, la Presente Acta Transaccional y de Conciliación se levanta a los fines de precaver cualquier reclamo o litigio que en fecha ulterior las partes pretendiesen plantear e interponer ante los Órganos competentes…” (trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Visto lo anterior y dado que en nuestra legislación existen diversas formas de terminación del proceso distintas a la sentencia, conocidas doctrinal y jurisprudencialmente como modos de autocomposición procesal o modos anormales de terminación del proceso, este Juzgado procede a realizar una síntesis de lo que significa la figura que hoy nos ocupa.
La Transacción es un contrato a través del cual las partes de un proceso deciden terminarlo, o evitan que un conflicto se convierta en un litigio futuro, existiendo dos tipos de transacción a saber: la judicial, que se desarrolla en el contexto de un juicio y ésta debe contar con la aprobación y homologación del Juez de la causa y la extrajudicial, que se realiza con el fin de no dar inicio a un litigio.
Es considerada una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes.
Para proceder a realizar una transacción, las partes deben tener capacidad de las establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así pues, podemos verificar que la Transacción como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, permitida en materia contencioso administrativo, tal como lo establecen los artículos 258 de la Constitución Nacional y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e igualmente regulada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, figura de la cual disponen las partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado la Transacción planteada y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la representación judicial de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación de la Transacción presentada, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas para tal actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente, ello con el propósito de constatar si se encuentra facultada dicha representación judicial para realizar transacciones y desistimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado CESAR VISO, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.654, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, se encuentra facultado para convenir, y transigir, tal como se desprende del poder que corre inserto en el folio 40 y su vuelto del presente expediente judicial, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y visto que fue expresado por el mismo en autos el cumplimiento total de lo transado, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR la Transacción propuesta por las partes. Así se decide.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las once y seis minutos de la mañana (11:06 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NSL/m.r.*.-
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