REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 9 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-004014
ASUNTO : OP01-S-2013-004014

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, pronunciarse sobre lo planteado por el abogado HERNAN LINAREZ, actuando en su carácter de defensor técnico del acusado JUAN CARLOS VIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-5.864.342, asunto penal donde figura como víctima la ciudadana KAROLINE DEL VALLE VIÑA ALCALA, titular de la cédula de identidad No. V-20.112.430, mediante la cual solicita se MODIFIQUE la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 3 de la Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, indicando que se le extienda la medida de salida del hogar común a mas de los sesenta días otorgados por la Jueza de Control, en la audiencia Preliminar. Solicitud que fundamenta en el estado de salud del acusado; y se cual hace en los siguientes términos:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previsto en la ley especial que rige la materia, una vez analizado las actas que conforman este asunto penal y examinados los argumentos del defensor técnico y que sustentan la solicitud de modificar la medida de protección que le fue impuesta, se tiene que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, que garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado, en atención a lo que dispone el artículo 5, ejusdem.

Así tenemos, que al examinar lo dispuesto en el artículo 90 en su numeral 3 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“Artículo 90: Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

3. Ordenar la salida de presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

Una vez examinado lo planteado por el defensor técnico del acusado y considerado como ha sido que las medidas de protección y de seguridad son de carácter preventivo a los fines de proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial con el objeto de evitar nuevos actos de violencia Aunado a que son medidas imponibles, incluso, de forma inmediata por vía administrativa por los órganos receptores de denuncias autorizados legalmente para ello, los cuales están señalados expresamente en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Apreciado asimismo, que existe una presunción razonable de la ocurrencia de los hechos denunciados y que además resultan verosímiles el discurso de la mujer víctima y la investigación del Ministerio Público que concluyó con una acusación formal contra el acusado de autos, existiendo correspondencia tales como que dicha representación fiscal impuso medidas de protección y seguridad a favor de la víctima.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario brindar protección a la integridad física, psicológica y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN LAS MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al acusado en fecha 15 de enero de 2015. Medidas que consiste en la salida del acusado JUAN CARLOS VIÑA, del hogar común con la ciudadana KAROLINE DEL VALLE VIÑA ALCALA y para lo cual se le otorgaron dos (2) meses para dar cumplimiento a la medida. También se le impuso la prohibición del presunto agresor, ya identificado, de acercarse a la víctima, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. Las consideraciones hechas por este Tribunal de Juicio al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de las medidas de protección y seguridad para la víctima, por lo cual al ratificarlas en el caso que nos ocupa, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica del acusado de modificar de la medida de Protección y seguridad impuesta al acusado JUAN CARLOS VIÑA, ya identificado, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consistente en prorrogar la salida del acusado, del hogar común con la victima.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al acusado en fecha 20 de enero de 2015. Medidas que consiste en la salida del acusado JUAN CARLOS VIÑA, del hogar común con la ciudadana KAROLINE DEL VALLE VIÑA ALCALA y para lo cual se le otorgaron dos (2) meses para dar cumplimiento a la medida. También se le impuso la prohibición del presunto agresor, ya identificado, de acercarse a la víctima, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica del acusado de modificar de la medida de Protección y seguridad impuesta al acusado JUAN CARLOS VIÑA, ya identificado, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consistente en prorrogar la salida del acusado, del hogar común con la victima.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
La Secretaria


ABG. DEL VALLE Y. MAGO RODRIGUEZ