REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000771
ASUNTO : OP01-S-2015-000771

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

ACUSADO: NELSON LUIS CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.202, fecha de nacimiento 28-10-1971, Residenciado en la calle Amador Hernández, entre la avenida Terranova y calle Charaima diagonal al colegio Don Rómulo Gallegos, casa S/N, frente de Caicos de color ladrillo, Municipio Mariño.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Publico

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el agravante de articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 29-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano NELSON LUIS CARREÑO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Entrevista Testifical de la niña (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 29-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 0138-03-15 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal de fecha 29-03-15, realizado en el sitio de los hechos, el cual guarda relación con el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concadenada con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado NELSON LUIS CARREÑO, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 29-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal. 2° Entrevista Testifical de la niña (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)de fecha 29-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal, 3° Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 0138-03-15 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal de fecha 29-03-15, 4° Oficio Nº 9700-103-AT-553, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano NELSON LUIS CARREÑO, Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día de Jueves dos (02) de abril de 2015 a las 10:00 horas de la mañana y una vez cumplido este, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. CUARTO: Este Tribunal a solicitud de la Representación Fiscal, acuerda Prueba Anticipada, la misma se realizara el día 21-04-2015, a las 09:45 a.m. QUINTO: Se ordena la Evaluación Integral Ante el Equipo Interdisciplinario, para el ciudadano para el día 17-04-2015, a las 09:00 a.m., y para la niña victima para el día 07-04-2015 a las 09:00 a.m. SEXTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. EVELYN GARCIA