REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000763
ASUNTO : OP01-S-2015-000763

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

ACUSADO: ASDRUBAL JOSE MARVAL MARVAL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.423.019, de 39 años de edad, residenciado en el sector Punta de Mangle del Guamache, casa s/n de color rosado al final de la calle El Colegio detrás de la escuela, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. ENNYS BOADAS y ABG. JOSE RAMON GARCIA, Defensores Privados.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Publico

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 28/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ASDRUBAL JOSE MARVAL MARVAL, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de denuncia de fecha 28/03/2015, interpuesta por la ciudadana ZULEIDIS MARIA VASQUEZ MARCANO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de Entrevista de fecha 28/03/2015, a la ciudadana NATALY VIZCAINO VELASQUEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Acta de Entrevista de fecha 28/03/2015, a la ciudadana ZULGEIDIS NAZARET, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.



5.- Inspección Técnica Nº 125-03-15 de fecha 29/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, realizado en el sitio de los hechos, el cual guarda relación con el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado el delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ASDRUBAL JOSE MARVAL MARVAL, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 28/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, 2° Acta de denuncia de fecha 28/03/2015, interpuesta por la ciudadana ZULEIDIS MARIA VASQUEZ MARCANO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, 3° Acta de Entrevista de fecha 28/03/2015, a la ciudadana NATALY VIZCAINO VELASQUEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, 4° Acta de Entrevista de fecha 28/03/2015, a la ciudadana ZULGEIDIS NAZARET, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, 5° Inspección Técnica Nº 125-03-15 de fecha 29/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores, 6° Oficio Nº 9700-103-548 de fecha 29/03/2015 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ASDRUBAL JOSE MARVAL MARVAL, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Tubores cada cuarenta y cinco (45) días; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena el triaje para la adolescente victima, para el día 06-04-2015 a las 10:00 a.m. ante el Equipo Interdisciplinario. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. EVELYN GARCIA