REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001481
ASUNTO : OP01-S-2014-001481
ACUSADO: JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.590.418, de 26 años de edad, residenciado en el sector Las Gamboas de Pedro González, vía Santa Ana, quinta Los Albornez Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, teléfono: 0424-8980470.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Auxiliar Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Décimo Tercera del Ministerio Público, ABG. KARLA GONZALEZ, en contra del acusado JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Auxiliar Penal, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano ABG. HECTOR YAJURE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la Abg. KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día trece (13) de marzo del dos mil quince (2015), en contra del ciudadano JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO, ya que en fecha 22 de junio de 2014, siendo las 6:30 horas de la tarde, el referido ciudadano se presenta en la residencia de su ex pareja ciudadana MILAGROS GABRIEL HERRERA, vociferando insultos, tomándola por el cuello tratando de ahorcarla, empujándola contra la pared y propinándole golpes en el rostro y en varias partes del cuerpo, profiriéndole amenazas de causarle daño físico, por lo que decidió poner la denuncia en contra del ciudadano
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de la DRA. GILAMRY SIRITT, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo el Reconocimiento Medico Nº 356-1741-0146, de fecha 05/02/2015, 2° Declaración de los Funcionarios FRANCISCO PATIÑO e IVAN BERMUDEZ, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Maneiro, quienes realizaron y suscribieron el acta Policial de fecha 22/06/2014, 3° Declaración del Funcionario ELIECER FARIAS, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Maneiro, por ser quien realizó la Inspección Técnica de fecha 22/02/2014, 4° Declaración de la ciudadana MILAGROS HERRERA GUTIERREZ, quienes tienen conocimiento de los hechos. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que llegó a la residencia de la víctima, para luego tomarla por el cuello tratando de ahorcarla, empujándola contra la pared y propinándole golpes en el rostro y en varias partes del cuerpo, profiriéndole amenazas de causarle daño físico.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 107 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
Los delitos atribuidos por el Ministerio Público al ciudadano JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO son AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año, cuatro (4) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto existe concurrencia de delito, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se procede a sumar al delito de mayor pena (AMENAZA), la mitad del otro delito (VIOLENCIA FISICA AGRAVADA). Ahora bien como el acusado JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano JESUS ALBERTO ALBONET PASTRANO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de abril del año Dos mil quince (2015). Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADA
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