REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003486
ASUNTO : OP01-S-2013-003486

Revisadas las presentes actuaciones y visto que en fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS AZUAJE, víctima en el presente proceso, mediante la cual consigna Registro de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de AMALIO JOSE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.451.724, y por cuanto al referido ciudadano se le sigue proceso ante este Tribunal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, y lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se inició la presente investigación en fecha 16 de octubre de 2013, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS YUVIRI AZUAJE MEDINA, mediante la cual expone: “… Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre AMALIO JOSE LEON, de quien estoy separada desde hace dos años, este señor presenta una conducta agresiva cuando está bajos los efectos del alcohol, dice groserías, me agrede verbalmente, me dice maldita, perra, que me va a sacar de la casa con los muchachos, no trabaja ni colabora con nada, que yo le soy infiel, hasta estuvo enfermo de sífilis, ya la situación me tiene cansada …”

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la Asunto Nº OP01-S-2013- 003486, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que consta al folio setenta (70) de la única pieza, Acta de Registro de Defunción del Ciudadano AMALIO JOSE LEON, verificándose que la misma procede de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, en la cual se establece como consecuencia de muerte del ciudadano AMALIO JOSE LEON, lo siguiente: “Meningitis Bacteriana Purulenta. Traumatismo Raquidiomedular Herida por Arma de Fuego”. Según certificación expedida por la médico Fanny Díaz Díaz”.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

La muerte del imputado en el proceso penal, es una de las causales establecidas en la norma adjetiva penal, para la extinción de la acción penal, la cual debe ser probada por el medio idóneo para ello, es decir, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas.
Se desprende de autos, que efectivamente cursa en las actuaciones, Acta de Defunción del ciudadano AMALIO JOSE LEON, debidamente suscrita por la Abg. Emperatriz Gamazo, Registradora Civil del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, determinándose en ella la causa de muerte del mencionado ciudadano.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:

Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;”….

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, habiéndose demostrado de manera fehaciente la muerte, mediante el Acta de Defunción, de quien en vida se llamara AMALIO JOSE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.451.724, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado a la muerte del imputado ciudadano AMALIO JOSE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.451.724, ampliamente identificado en auto, luego de verificado por la jueza, mediante el medio idóneo para ello. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


ABG. ANNORYS BOADAS