REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP01-S-2014-003110
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, natural de Santa Maria, titular de la cédula de identidad Nº 450.206, fecha de nacimiento 15-05-1953, de 61 años de edad

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG(A). YANETTE FIGUEROA.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG(A). MAYBA ROSAS, Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. (A) MAYBA ROSAS, Fiscala Noveno Auxiliar del Ministerio Público., en contra del acusado HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG(A). YANETTE FIGUEROA, Defensora Público, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana MAYBA ROSAS, Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público.
, actuando en su carácter de MAYBA ROSAS, Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público., conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la MAYBA ROSAS, Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público. explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día diez (10) de agosto del presente año, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, ya que ejerció actos de violencia en contra de la víctima especialmente vulnerable en razón de sus edad.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, acusó al ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de la ciudadana MARY CRUZ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, 2° Declaración de la DRA. MAGALY BENCHIMOL, PSICÓLOGO FORENSE , adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió Reconocimiento Psiquiátrico Nº 9700-159-0079, de fecha 18/01/2012, por ser legales, útiles y pertinentes. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados por el Ministerio Público durante la investigación.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de conformidad con el Artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ es: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. La norma citada, prevé una pena de QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN , según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en ONCE AÑOS (11) AÑOS Y OCHO (08), MESES DE PRISION. Más las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal, en atención al articulo 313 ordinal 6 y 349 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE a el Acusado HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, por ser autor responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se condena a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) AÑOS Y OCHO (08), MESES DE PRISION. Más las accesorias de ley. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, Y A solicitud de la defensa Este Tribunal Acuerda el cambio de sitio de reclusión a la Estación Policial de Boca de Rió por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA




LA SECRETARIA DE SALA