REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001920
ASUNTO : NP01-S-2012-001920
A los fines de verificar si transcurrió el plazo a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que las partes interpongan Recurso de Apelación contra la Sentencia definitiva dictada en el presente asunto, se ordena efectuar por Secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada, hasta la presente fecha y con sus resultas se proveerá.
La Jueza
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
El Secretario
ABG. JUAN CARLOS GARCIA
El suscrito, ABG. ABG. JUAN CARLOS GARCIA Secretario del Tribunal Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas CERTIFICA: Que desde el día Jueves 12 de marzo 2015, se dictó la dispositiva de la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, estando todas las partes presentes, a excepción de la víctima. Consta en el CUADERNO DE VICTIMA, que se lleva separadamente que riela al folio cuarenta y tres (43), la Notificación a la víctima el día Jueves 12 de marzo 2015, se dictó la dispositiva de la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375, siendo publicado el texto íntegro dentro del lapso previsto por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 110, último aparte a la presente fecha se superó el lapso interpuesto en el artículo 111 Eiudem, en tal sentido han transcurrido dieciocho (18) días hábiles sin que se recibiera Recurso de Apelación contra la Sentencia Dictada. Conste.
El Secretario
ABG. JUAN CARLOS GARCIA