REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001077
ASUNTO : NP01-S-2015-001077


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ELIÉCER JOSÉ TOVAR GAMBOA, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/04/2015, según se evidencia del acta de investigación penal inserta al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por el funcionario Héctor Lezama, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ELIÉCER JOSÉ TOVAR GAMBOA, luego que se entrevistaran con una ciudadana que se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que el referido ciudadano, quien es su pareja, la agredió físicamente.
Riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Yo estaba acostada con mi pareja de nombre: ELIÉCER TOVAR, y el comenzó a enviar mensaje de texto de mi teléfono a una mujer que desconozco y como le reclame porque estaba haciendo eso se molesto y me lanzó el teléfono logrando pagármelo en la cabeza provocándome una herida, luego llame a la policía y cuando llegaron los policías le dije lo que estaba pasando (…). (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica N° 1068 de fecha 08/04/2015, practicada por los funcionarios Wilkelly González y Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Rancho S/N, Calle Bolivariana, Sector Villa Del Parque Sur, Santa Inés, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio catorce y su vuelto (14) de las actas procesales, acta de ampliación de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El martes 07-04-15 en horas de la madrugada nos encontrábamos en la vivienda donde vivimos mi pareja ELIÉCER y yo ya estábamos acostados y en ese momento le llegaron unos mensajes al teléfono que usamos los dos, entonces yo revise el teléfono y me percate que los mensajes eran para el , y eran de una mujer que al parecer tiene una relación sentimental con él, empezamos a discutir ya que yo le reclame, el se alteró, se molestó, y se levantó tomó un teléfono que no sirve y me lo pego por la cabeza causándome una herida en la cabeza, me empujo lo que provocó que yo me cayera, actualmente cuento con 3 meses de embarazo (…). (Sic)
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día 08/04/2015 como a las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, se encontraba en su residencia ubicada en el Rancho S/N, Calle Bolivariana, Sector Villa Del Parque Sur, Santa Inés, Maturín Estado Monagas, acostada con su pareja de nombre ELIÉCER TOVAR, y él comenzó a enviar mensaje de texto de su teléfono sostuvieron una discusión y éste le lanzó el teléfono logrando pagárselo en la cabeza provocándole una herida; circunstancias éstas que de manera conteste y ampliada fueron descritas por la víctima, en acta de ampliación de entrevista rendida en fecha 09 de los corrientes, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, señalando entre otras cosas que el día martes 07/04/15 en horas de la madrugada se encontraba acostada con su pareja en su residencia y en ese momento llegaron unos mensajes al teléfono que usan ambos, entonces ella revisó el teléfono empezaron a discutir ya que ella le reclamó, él se alteró, se molestó, y se levantó, tomó un teléfono que no sirve y se lo pegó por la cabeza causándole una herida, luego la empujó lo que provocó que se cayera, indicando además que actualmente cuenta con 3 meses de embarazo, siendo conteste al relatar los hechos al interrogatorio realizado por el Médico legalista; ocasionándole este ciudadano una lesión que fue determinada en el examen practicado por éste, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó herida contusa puntiforme en cuero cabelludo de región parietal izquierda, apreciando además abdomen gestante con altura de 11 centímetros, lo que corrobora los hechos narrados por la víctima de autos; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13).
Por lo todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, medida ésta que considera este Tribunal, para garantizar las resultas de este proceso. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano ELIÉCER JOSÉ TOVAR GAMBOA de la residencia den común con la víctima, autorizándolo sólo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la práctica de una Evaluación Psiquiátrica, tanto al ciudadano ELIÉCER JOSÉ TOVAR GAMBOA, como a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIÉCER JOSÉ TOVAR GAMBOA, titular de la cedula de identidad V- 24.874.804, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-05-1995, estado civil soltero, natural de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio Atención al Público en supermercado “Surtidos total”, hijo de Zaidenis Del Carmen Gamboa (V) y de Eliécer Tovar (V), residenciado en: SECTOR VILLAS EL PARQUE SUR, CASA S/N, A DOS CUADRAS DEL PARQUE ANDRÉS ELOY BLANCO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-607.84.12 (PROGENITORA), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano ELIÉCER JOSÉ TOVAR GAMBOA de la residencia den común con la víctima, autorizándolo sólo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena la práctica de una Evaluación Psiquiátrica, tanto al ciudadano ELIÉCER JOSÉ TOVAR GAMBOA, como a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN