REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001273
ASUNTO : NP01-S-2015-001273
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano RAMÓN ENRIQUE VICENT HERNÁNDEZ, venezolano, de 33 años de dad (para el momento en que ocurrieron los hechos), nacido en fecha 28/04/1978, titular de la cédula de identidad N° V-15.044.085, residenciado en la casa S/N, calle principal, Sector Lomas de Bello Monte, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4n concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 9°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4n concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 9°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 04/02/2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: RAMON VICENT, quien es mi vecino, por convidar a mi hija (…), de 17 años de edad, quien es enferma, atener relaciones sexuales y también por que a mi otra hija de nombre (…), de 14 años de edad, le enseño sus partes intimas, diciéndole que viera el peluchito (…). (Sic)
2. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio seis (06), rendida en fecha 04/02/2009, por la adolescente víctima de catorce (14) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
Bueno resulta ser que una oportunidad que iba caminando por la calle Carúpano de la Sabana, escucho una voz que pronuncia mi nombre cuando yo volteo a ver quien me llamaba y me doy de cuenta que era un señor a quien conozco como: Ramón, y me enseño su parte intima, yo seguí caminando y no le presente atención, y hace varios días atrás mi hermana (…), me comento que ese mismo señor la estaba llamando por un camino que esta cerca de mi casa y le enseñaba su parte intima. Es todo. (Sic)
3. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio siete (07), rendida en fecha 04/02/2009, por la adolescente víctima de diecisiete (17) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
Bueno resulta que mi papa de nombre: pedro Sánchez, me mando a hacer un mandado a la bodega, y un vecino que conozco como RAMON, me invito para un caminito que esta solo, lejos de mi casa, se saco y me mostro su parte intima cuando llegue a mi casa se lo dije a mi papa. Es todo. (Sic)
4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 054, de fecha 04/02/2009, inserta al folio nueve (09), suscrita por los funcionarios Luís Hernández y Yorvani Calzadilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Calle principal, Sector Lomas de Bello Monte, Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO
5. INFORME MÉDICO de fecha 12/11/2005, inserto al folio trece (13), suscrita por el DR. Teodulfo Russian, Médico adscrito al Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar de esta localidad, quien deja constancia de la evaluación practicada la adolescente de diecisiete (17) años de edad
6. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio catorce (14), rendida en fecha 09/02/2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso:
Bueno resulta ser que yo interpuse la denuncia por ante este Despacho en contra del ciudadano: Ramón Vicent, hable nuevamente sobre el problema que esta sucediendo con la persona antes mencionada con mi hija (…), quien presenta discapacitada en el habla y en varias partes del cuerpo y ella con sus pocas palabras me dijo que el ciudadano antes mencionado había abusado sexualmente de ella. Es todo. Es todo. (Sic)
7. INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-079-385, de fecha 14/02/2009, que riela al folio quince (15), suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de diecisiete (17) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, INTROITO VULBAL SIN LESIONES, SE APRECIA FLUJO VAGINAL UNICOTICO, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE A LAS 11, 1, 5 Y 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
ANO RECTAL: SIN LESIONES (…). (Sic)
8. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio diecisiete (17), rendida en fecha 02/03/2009, por la adolescente de diecisiete (17) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
Yo estaba comprando helado con real que m dio pai, Ramon me llamo con las manos, me llevo para el caminito, me toco los senos y la vagina, se monto arriba de mi, me metió el pene en la vagina, bote sangre aquí en la vagina, él boto moco por el pene y me echo moco aquí en la vagina, se quieto el pantalón, me tiro en el monte, dos veces me llamo para el caminito y me tocaba la pagina, él se metió por la carretera, y me dijo anda vete para la casa, él se limpio con una hija de la mata, es todo. (Sic)
9. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio dieciocho (18), rendida en fecha 09/02/2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso:
Bueno resulta que una vecina de nombre: SE OMITE SU IDENTIDAD, me dijo que una mujer de por allí mismo, observo a Ramón y a mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, que se estaba sacudiendo del camino, que esta ubicado cerca de la casa de SE OMITE SU IDENTIDAD y de donde venden helado y que mi hija antes mencionada estaba sacudiéndose, pero que no fuera a reclamarle a Ramón, por que era muy violento, que primero le preguntara a mi hija, le dije que me dijera quien era la persona y me dijo que esa persona se lo había confesado, pero que no quería aparecer en problemas, es todo. (Sic)
10. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio diecinueve (19), rendida en fecha 16/03/2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso:
Resulta ser que como hace dos meses, yo le dije a una vecina de nombre SE OMITE, que estuviera pendiente de su hija (…), por cuanto el día anterior la había visto como a la una horas de la madrugada por la calle, primero pasaron dos muchachos de los cuales no reconocí, y luego paso la niña, entonces ella me dije que quienes eran los muchachos (…) ella se fue y me llamo como a las dos horas, diciéndome que la niña le había dicho que un vecino de nombre Ramón VICENT, le tocaba las partes intimas, entonces me volvió a preguntar que si había visto a Ramón, con la niña, y yo le dije que no, que fuera a denunciar. Es todo. (Sic)
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/04/2009, inserta al folio treinta y siete (37), suscrita por el funcionario Yorvani Calzadilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de ubicar y citar al ciudadano Ramón Enrique Vicent.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tienen las adolescentes de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4n concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 9°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RAMÓN ENRIQUE VICENT HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4n concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 9°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano RAMÓN ENRIQUE VICENT HERNÁNDEZ, venezolano, de 33 años de dad (para el momento en que ocurrieron los hechos), nacido en fecha 28/04/1978, titular de la cédula de identidad N° V-15.044.085, residenciado en la casa S/N, calle principal, Sector Lomas de Bello Monte, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4n concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 9°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA