REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001243
ASUNTO : NP01-S-2015-001243

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/04/2015 según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre FRANCISCO JAVIER CALZADILLA (…), ya que el mismo empezó agredirme verbal y físicamente con sus puños y con los pies, causándome varios hematomas en la cara, la cabeza y la espalda (…)”.
Al folio cinco (05) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Luís Molsalvo, Wilkelly González y Julio Velásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste la había agredido físicamente.
Riela al folio siete (07) Inspección técnica N° 1333 practicada en fecha 21/04/2015 por los funcionarios Wilkelly González y Julio Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Casa S/N, Calle principal, Sector Salvador Rivero de Morichal, Maturín Estado Monagas, sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
Al folio once (11) riela acta de llamada telefónica practicada por funcionarios adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, a la víctima de autos, manifestando la misma que no acudiría a practicarse la evaluación forense.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no se sustenta la existencia de las lesiones descritas por ésta, al no existir en las actuaciones la evaluación practicada por el Médico Legalista, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.645.358, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 18-09-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Briceida Calzadilla (V) y Almide Marcano (V), residenciado en: CALLE 17C, SECTOR LOS COCOS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-444.77.87 (PROPIO), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JUAN CARLOS GARCÍA SALAS