REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000704
ASUNTO : NP01-S-2013-000704

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 29/01/2014, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JOSÉ REINER SOTO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento y tercer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 4°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 05 de febrero de 2015 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de las actuaciones, donde las miembras de ese Órgano dejaron constancia que el ciudadano JOSÉ REINER SOTO recibió charlas alusivas a la No Violencia Contra la Mujer y Comunicación y Resolución de Conflictos.
En esta misma fecha (22/04/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-01-2014, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar, lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, es por lo que solicito al tribunal proceda a verificar si cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, y visto que corre inserta al los folios 45 al 47, informe emitido, por le equipo interdisciplinario, quien certifica que el acusado acudió a las charlas pautadas, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “yo también me alegro por que me ha tratado bien hemos discutido como toda pareja ni me ha maltratado, ni verbal ni físicamente, le pido a dios que siga asi, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano JOSÉ REINER SOTO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
yo asisti a las charlas una sola que me vne y llame a un compañero para que el notificara al adoctora, que no pude venir, por que no tenia nadie quien nos cuidadra el bebe, como no tenemos familia cerca se me hizo muy complicado ese dia, respecto alas charkas muy buenas le dejan una buena enseñanza buena disciplina, en cuanto a las medidas de protección y seguridad también, yo cumplir por que después uno meterse con ella le sale a uno condena no tratarlas mal verbalmente ni físicamente, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ALBA OLIVEROS, Defensora Pública Segunda Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
Escuchadas como han sido las declaraciones de mi representado, De el fiel cumplimiento, de las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 29-01-2014, visto de acuerdo la declaración del imputado que ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, esta defensa solicita que como se han cumplido las condiciones el tribunal proceda decidir sobre la culminación del proceso al cual esta sometido mi defendido, como lo fue la verificación solicita el sobreseimiento de la causa, y por último dos juegos de Copias Certificadas de la decisión, es todo, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ REINER SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.710.173, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-11-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista; hijo de Aracelys Mejías (V) y José Reiner Soto (V), residenciado en: CALLE 02, NÚMERO B35, SECTOR EL PARQUECITO, ENTRANDO PARA LA CALLE CIEGA PASANDO POR LA PANADERÍA “VALENCIA”, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0414-875.76.56 y 0291-641.81.85 (MADRE ARACELYS SOTO), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento y tercer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 4°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA