REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004923
ASUNTO : NP01-S-2014-004923


Recibido como ha sido escrito presentado por el ciudadano RONALD DURÁN, mediante el cual solicita, en primer lugar la entrega los documentos originales del vehículo tipo moto cuya entrega fuera acordada por esta Instancia, y a su vez solicita la exoneración del pago del estacionamiento por no contar con los recursos para el pago del mismo; este Tribunal observa:
En fecha 25/03/2015 se acordó la entrega del vehículo MARCA: BERA; MODELO: R1; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; PLACAS: AG9N35G; SERIAL DE CARROCERÍA: 8215RFEBYED001176; SERIAL DEL MOTOR: 165FML8C800121; al ciudadano RONALD HOWELL DURÁN SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.444.864, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento “KATAR” ubicado en esta Localidad, por haberse demostrado con la experticia practicada, la identificación real del vehículo y haber acreditado el referido solicitante -con la documentación necesaria- la propiedad del mismo. En atención a ello, como quiera que se observa que rielan en las actuaciones los documentos originales consignados por el solicitante para demostrar la propiedad del vehículo, este Tribunal acuerda hacer entrega de los mismos al requirente, previa certificación en autos de dichos documentos.
Ahora bien, solicita el ciudadano Ronald Durán la exoneración del pago de los aranceles de estacionamiento por no contar con los recursos para el pago del mismo; en este sentido considera quien decide que debe analizarse el contenido de la sentencia de fecha 28-04-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 665, de donde emerge con toda claridad que la exoneración del pago de emolumentos por concepto de estacionamiento de un vehículo involucrado en un proceso penal esta concebido para aquellos objetos pasivos del delito o bienes recuperados, a quien se le aplican las normas de la Ley de Bienes Recuperados por las Autoridades Policiales, los cuales obran como efectos pasivos del delito, por haber sido sustraídos a sus propietarios, no configurándose esta circunstancia en el caso que nos ocupa, siendo así, considera este Tribunal que no resulta procedente la exoneración del pago que le corresponde pagar al solicitante por concepto de estacionamiento generado con ocasión al presente proceso penal, en consecuencia se NIEGA lo solicitado por el ciudadano RONALD DURÁN. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Acuerda la entrega de los documentos originales consignados por el ciudadano RONALD HOWELL DURÁN SOLÓRZANO, que lo acreditan como propietario del vehículo MARCA: BERA; MODELO: R1; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; PLACAS: AG9N35G; SERIAL DE CARROCERÍA: 8215RFEBYED001176; SERIAL DEL MOTOR: 165FML8C800121, previa certificación en autos de los mismos. SEGUNDO: Se Niega la solicitud de exoneración del pago que le corresponda pagar por concepto de estacionamiento al vehículo antes señalado. Notifíquese al solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA