REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003513
ASUNTO : NP01-P-2009-003513

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de mayo de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano TEOFILO ALEXANDER GARCÍA RONDON, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 20 de mayo de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano TEOFILO ALEXANDER GARCÍA RONDON cumplió con la obligación sujeta a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha (16/04/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, aunado a lo manifestado, por la victima en sala referente al cumplimiento de las medidas de Protección y seguridad, esta representación fiscal solicita que l tribunal decida, conforme a lo previsto en los articulo 46, con relación la articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “no se ha metido se ve que ha tenido un cambio en estos momentos recibo su apoyo, en notados la parte es una buena persona escucha razona, esta en sus casa, Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano TEOFILO ALEXANDER GARCÍA RONDON imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
a mi me aplicaron que viniera charlas cada 30 días, un año que tuve y hasta que me dijeron que tenia que esperar esta audiencia del día de hoy, a mino me pusieron labores sociales, y las medidas de protección mas nunca me metí con ella somos vecinos y aparte somos hermanos. Es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. DOUGLAS CABEZA, expresó lo siguiente: “Esta Defensa solicita de decrete el sobreseimiento, a mi defendido por que ha cumplido cabálamele con las obligaciones establecidas por este tribunal, y sea sacado del sistema sipol. Es todo”. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TEOFILO ALEXANDER GARCÍA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-13.998.601, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 02/05/1976, de 36 años de edad, grado de instrucción 6° grado de Educación Básica, oficio Montador, estado civil casado, hijo de Aurelina de García (V) y Teófilo García (V), domiciliado en: Vía nacional Caripito, Kilómetro 08, casa N° 28, a 200 metros antes de llegar al modulo de kilómetro 8, Maturín Monagas, teléfono 0291/896.16.60 y 0414/ 779.85.98 (Pareja de nombre Rosa), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA