REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000736
ASUNTO : NP01-S-2012-000736


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ALÍ MIGUEL MAIZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ALÍ MIGUEL MAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.600, de 48 años de edad, de profesión u oficio Publicista, nacido en fecha 14-06-1966, natural de San Maturín Estado Monagas, residenciado en BRISAS DEL AEROPUERTO, CASA Nº 187, DIAGONAL A ESTADIO DE LOS EVANGÉLICOS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0414-194.67.15 (PROPIO) y 0426- 316.09.49 (ESPOSA MIRIAM ZAMBRANO).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 05/05/2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Punta de Mata, siendo las 01:20 horas de la tarde, encontrándose de servicio en la mencionada delegación, cuando se presento por sus propios medios la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…), informando que un ciudadano de nombre ALI MAIZ, la había agredido físicamente con un palo, ocasionándole hematomas en el brazo izquierdo (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ALÍ MIGUEL MAIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia formulada en fecha 05 de mayo del año 2012, por la ciudadana RAMOS CÓRDOBA LUISA MERCEDES quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALI MAIZ quien utilizando un palo me agredió físicamente, causándome hematoma en el brazo izquierdo (…)”.
2.- Acta de Investigación penal de fecha 05 de mayo 2012, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncian verifican la denuncia y luego actuando bajo el amparo de lo que dispone el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para ese momento).
3.- Acta de Inspección técnica de fecha 05 de mayo 2012, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, identificaron el sitio donde ocurrieron los hechos y lo denominan como ABIERTO.
4.- Acta de entrevista de fecha 05 de mayo 2012, realizada la ciudadano FERNÁNDEZ RAMOS RICHARD JOSÉ quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos y cómo resultó víctima la ciudadana RAMOS CÓRDOBA LUISA MERCEDES.
5.- Examen Médico Legal de fecha 05-05-12, donde el suscrito experto médico forense evalúa a la ciudadana víctima RAMOS CÓRDOBA LUISA MERCEDES determinando que al Examen Físico presentó EDEMA EN ANTEBRAZO IZQUIERDO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ALÍ MIGUEL MAIZ, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 05/05/2012 en horas del mediodía, agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, utilizando para ello un palo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Thayris Cedeño de Farías, Agente Johan Salazar, Detective Jorge Roca.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Richard José Fernández Ramos, Detective Jorge Roca.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal N° de fecha 05/05/2012, Acta de Inspección técnica N° 424 de fecha 05/05/2012. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 05/05/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ALÍ MIGUEL MAIZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ALÍ MIGUEL MAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.600, de 48 años de edad, de profesión u oficio Publicista, nacido en fecha 14-06-1966, natural de San Maturín Estado Monagas, residenciado en BRISAS DEL AEROPUERTO, CASA Nº 187, DIAGONAL A ESTADIO DE LOS EVANGÉLICOS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0414-194.67.15 (PROPIO) y 0426- 316.09.49 (ESPOSA MIRIAM ZAMBRANO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los catorce (14) días del mes de abril de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN