REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002432
ASUNTO : NP01-S-2011-002432


Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el auto de extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado JULIO ÁNGEL MAYORGA ZORRILLA, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en audiencia Preliminar celebrada en fecha 08/01/2013 se dictaron las siguientes obligaciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada Sesenta días (60), donde se le brindará la atención y orientación, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, dejándose sin efecto sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. 3.- Dictar 03 charlas en su comunidad en materia de la NO violencia contra de la mujer, debiendo ser supervisado por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.
Ahora bien, en relación a la obligación de dictar tres (03) charlas en su comunidad relacionadas con esta Materia, consta informe emitido por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la presente causa, suscrito por la Educadora Yaritza Astudillo y la Trabajadora Social Decena Sánchez, donde informan a este Despacho que el ciudadano JULIO ÁNGEL MAYORGA ZORRILLA sólo dictó una (01) mostrando desinterés en la culminación de las dos restantes.
En este sentido, el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, y vista la solicitud del Ministerio Público, y oída la opinión favorable de la Ciudadana víctima, las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses, imponiéndose al acusado las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, y recibir Una (01) charla de orientación relacionada con esta materia. 2.- Se Ratifican las medidas de Protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la víctima de autos, contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano JULIO ÁNGEL MAYORGA ZORRILLA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-07-1977, de 37 años de edad, hijo de Delmira Zorrilla (V) y Edgar Navarro (V), titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.813.027, residenciado en: LA CARRERA 01, CASA Nº 12B, SECTOR EL SILENCIO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-952.31.51, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dictaron como obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, y recibir Una (01) charla de orientación relacionada con esta materia. 2.- Se ratifican las medidas de Protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la víctima de autos, contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN