REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001068
ASUNTO : NP01-S-2015-001068
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano HENRY JOSE CAYISTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.833, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/04/2015, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
Vengo a denunciar al ciudadano conocido como Cayisti, quien es trabajador del estacionamiento Jacomar, quien me golpeo con la mano en el pecho, por haberle reclamado que mi motocicleta la cual estaba en calidad de depósito en ese estacionamiento, debido a que le habían sacado los repuestos mi motocicleta dejándose inservible (…) (Sic).
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio seis (06) y vuelto, en la cual el Detective Wilmer Zavala, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano HENRY JOSE CAYISTE GARCIA, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste la había agarrado fuertemente por los brazos.
Asimismo, cursa al folio tres (03) oficio 016, suscrito por el Comisario Rafael Fernández Godoy, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses a los fines se le practicara Reconocimiento Medico Físico a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, la cual no acudió.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano HENRY JOSE CAYISTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.833, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta en su informe señalo que al examen corporal practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ésta no presentó lesiones aparentes que describir no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HENRY JOSE CAYISTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.833, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 17-10-90, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil; hijo de: ANA TERESA GARCIA (V) y DE HENRY RAFAEL CAYISTE (V) residenciado en: Sector La Manga, Urb. Valle Verde, Calle San José, Casa sin número, Temblador Municipio Libertador Estado Monagas. Punto de referencia Clínica Temblador. Teléfono: 0426- 993-9952., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria Judicial (Guardia),
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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