REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001067
ASUNTO : NP01-S-2015-001067


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.038.278, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/04/2015, según acta de Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD,, ante la Sub-Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…comparezco ante este cuerpo policial, con el fin de denunciar a mi pareja de nombre PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, quien me golpeo con las manos en varias partes de mi cuerpo luego que sostuviéramos una discusión por una azúcar (…). (Sic).
Riela al Folio 05 de las actas procesales Evaluación Medica Forense Nº 356-1638-000077-15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Marta Elena Villamediana, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripe-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere haber sido golpeada con la mano en la cabeza, cacheteada y apretada. Al Examen corporal presenta: Excoriaciones superficiales lineales (3) en piel de muñeca derecha, que miden entre 3 y 6 cm. De longitud. Hematomas en región costo ilíaca derecha e izquierda de 7 cm. De diámetro máximo. Hematoma en región dorsal izquierda de 6 cm. De diámetro máximo. Hematoma en cara anterior de rodilla izquierda de 4 cm. De diámetro máximo. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Ángel Valerio, Detective José Montero y Detective Leonardo Márquez, adscritos a la Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.038.278, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y las diligencias para realizar la Inspección técnica.
Riela al folio siete (07) y su vto., Inspección Técnica Nº 198, de fecha 07/04/2015, practicada por los funcionarios Detective Leonardo Márquez, Detective José Montero (Técnicos) y Detective Freddy Rivas (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripe, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, Sector Centro, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 07/04/2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se encontraba en su casa cuando presumiblemente el ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, la golpeo con las manos en varias partes de su cuerpo luego que sostuviéramos una discusión por una azúcar; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 07. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medica Forense Nº 356-1638-000077-15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Marta Elena Villamediana, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripe-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere haber sido golpeada con la mano en la cabeza, cacheteada y apretada. Al Examen corporal presenta: Excoriaciones superficiales lineales (3) en piel de muñeca derecha, que miden entre 3 y 6 cm. De longitud. Hematomas en región costo ilíaca derecha e izquierda de 7 cm. De diámetro máximo. Hematoma en región dorsal izquierda de 6 cm. De diámetro máximo. Hematoma en cara anterior de rodilla izquierda de 4 cm. De diámetro máximo. Tipo de lesión: Leve. Lesiones de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Veinte (20) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.038.278, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición al ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.038.278, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.038.278, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 11/09/1984, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor; hijo del ciudadano Luís Felipe Garcia Figueroa (F) y de la ciudadana Petra Eloisa Tovar Fuentes (V) residenciado en: CALLE PRINCIPAL EL CALLEJON, CASA SIN NÚMERO 32, SECTOR EL CEMENTERIO, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS, Teléfono, 04161833341 (propio). conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.038.278, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada veinte (20) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.038.278, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición al ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.038.278, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.


La Secretaria Judicial, (Guardia)
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.