REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-Q-2015-000001
ASUNTO : NP01-Q-2015-000001


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de admisión de Querella interpuesta en fecha 07 de Abril 2015, por la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.888.586, Medica en cirugía, domiciliada en el sector Tipuro, calle Los Ilustre, Urbanización Chaparral, casa Número 6, Municipio Maturín Estado Monagas, asistida por la ABOGADA ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 99.416, solicitud que fundamenta en lo dispuestos en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los fines de dictar la correspondiente decisión considera librar oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que informe con carácter de URGENCIA, si cursa un una investigación por ese Despacho Fiscal donde se verifique como víctima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.888.586, Medica en cirugía, domiciliada en el sector Tipuro, calle Los Ilustre, Urbanización Chaparral, casa Número 6, Municipio Maturín Estado Monagas y como su presunto agresor el ciudadano: GHERSY SENCHERMAN DIAZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.462.038, y de ser positiva en qué estado se encuentra la investigación. Todo en razón de que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.888.586, expone: “…se anexa copia de las causas signadas la primera con el número: MP-146960-2014, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles…y la segunda signada con el número MP-283217-2014, ante la Fiscalia Décima Octava del Estado Monagas…”. De conformidad con lo que establece el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, y 5 y 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.- Notifíquese a la víctima y a su defensa privada.
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. FATIMA RANGEL P.