REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002243
ASUNTO : NP01-P-2009-002243
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEWIS ALEJANDRO RODRIGUEZ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ROSALINO TRUJILLO, venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/83, titular de la cedula de identidad Nº V-8.979.433, domiciliado en: San Judas Tadeo, Calle Nº 01, Municipio Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 18/11/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “ cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se presenta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, con la finalidad de denunciar, lo cual procede hacerlo en los siguientes términos: con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre Rosalino Trujillo, de 42 años de edad…este señor se ha dado la tarea de molestarme, ofendiéndome verbalmente con palabras obscenas y el día de hoy aproximadamente a las 06:00 pm, se presento en mi residencia y empezó a discutir conmigo ofendiéndome verbalmente y se llevo a la fuerza a nuestra hija de un año de nacida …”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común de fecha 18/11/2008. Acta de entrevista la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Dirección de Policía del Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con la denuncia de la victima pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROSALINO TRUJILLO, venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/83, titular de la cedula de identidad Nº V-8.979.433, domiciliado en: San Judas Tadeo, Calle Nº 01, Municipio Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROSALINO TRUJILLO, venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/83, titular de la cedula de identidad Nº V-8.979.433, domiciliado en: San Judas Tadeo, Calle Nº 01, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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