REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000813
ASUNTO : NP01-S-2011-000813


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el Estado Monagas abogado JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano WILMER OSWALDO ESPAÑA ALVINO, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 19-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.935.235, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador, hijo de Audelina Albino (V) y de Oswaldo España (V), Residenciado en: Carretera Nacional El Corozo, Calle Baralt, Casa Nº 14, Parroquia El Corozo, Municipio Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-581.05.47), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . La Representación Fiscal manifestó lo siguiente: Esta representación fiscal de conformidad con el articulo 308 del COPP procede a formular formal acusación estando en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 107 de la Ley que rige la materia, en contra del ciudadano en contra del ciudadano WILMER OSWALDO ESPAÑA ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.935.235, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Ciudadano WILMER OSWALDO ESPAÑA ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.935.235, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, y los Medios de Pruebas, de naturaleza Testimonial, Documental para la Exhibición y lectura tal como lo dispone la Norma Adjetiva Penal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del Ciudadano imputado en los hechos atribuidos, solicite en tal sentido; Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y Confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de la Ciudadana Víctima, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Judicial Sustitutiva a la Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribuna,. Es todo”.
LA VICTIMA

No estando presente la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal agoto las vías para su citación, quien estaba representada por la Vindicta Pública, tal y como lo establece el artículo 111 Numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia.

DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
La Defensora Pública Tercera en apoyo a la Defensora Pública Primera Especializada ABGA. Maria Isabel Rocca, quien manifestó lo siguiente:
“…esta defensa técnica vista la acusación presentada por la vindicta publica solicita a favor del acusado el otorgamiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condiciones del Proceso tomando en consideración que el mismo no se encuentra sometido por otro proceso a esta medida aunado a que la misma es viable por la cuantía de los delitos acusados, asimismo solicito que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra al mismo a los fines de que admita su participación en los hechos y se comprometa con el tribunal a cumplir con las obligaciones que a bien tenga que imponerle y por ultimo copias certificadas de la presente acta y de su fundamentación. Es todo”.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, se le indicó y se le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: ““si, admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, considera esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.-Testimonio del DR. RAMON URBANEJA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, quien practicó el Informe Medico Legal de fecha 28 de abril de 2011, a la Víctima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .

.- Testimonio de los funcionarios AGENTE CARLOS VASQUEZ y DETECTIVE NARCISO RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 2218, de fecha 28-04-2011, en la siguiente dirección: Urbanización La Gran Victoria, Apto.3-1, Piso 3, Bloque D, Zona 6, Sector La Invasión de la Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, mediante el cual dejan constancia que se trata de un sito CERRADO, correspondiente a una vivienda de habitación familiar

Testimonio de los funcionarios AGENTE JORGE CHACIN y DETECTIVE JESUS CARRIZALES, NARCISO RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Inspección Técnica Nº 1902, de fecha 08/04/2011, en la siguiente dirección: Urbanización La Gran Victoria, Apto.3-1, Piso 3, Bloque D, Zona 6, Sector La Invasión de la Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, mediante el cual dejan constancia que se trata de un sito CERRADO, correspondiente a una vivienda de habitación familiar



.-Testimonio de la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida.

.- Testimonio de los funcionarios policiales MANUEL SALAZAR, y DANIEL RAMIREZ, adscritos al Puesto policial La Gran Victoria de La Comandancia de Policía del estado Monagas, quien es el funcionario que origino el Presente Asunto Penal, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del el Informe Forense N° 1374, de fecha 28 de abril de 2011, suscrito por el DR. RAMON URBANEJA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, en el cual dejó constancia del estado físico de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto.
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº 2278, de fecha 28/04/2011, suscrita por funcionarios AGENTE CARLOS VASQUEZ y DETECTIVE NARCISO RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín del Estado Monagas en la siguiente dirección: Urbanización La Gran Victoria, Apto.3-1, Piso 3, Bloque D, Zona 6, Sector La Invasión de la Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas,
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº 1902, de fecha 08/04/2011, suscrita por funcionarios AGENTE JORGE CHACIN y DETECTIVE JESUS CARRIZALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín del Estado Monagas en la siguiente dirección: Urbanización La Gran Victoria, Apto.3-1, Piso 3, Bloque D, Zona 6, Sector La Invasión de la Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas,
.-Acta de investigación cursante el folio 03 en donde se evidencian las circunstancias de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano WILMER OSWALDO ESPAÑA ALVINO, luego de tener conocimiento de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .

.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó: “…resulta ser que el dia de hoy miércoles como a las 09:00 de la noche aproximadamente en la dirección antes mencionada, un funcionario policial llego con un citación de una denuncia que yo había colocado en el C.I.C.P.C. el dia 08/04/2011, al recibir la citación los funcionarios se fueron de mi casa y al yo cerrar la puerta mi pareja de nombre WILMER ESPAÑA, me pregunto que quien había colocado esa denuncia, yo le dije que no sabia y empezó a decirme con palabras obscenas y degradantes, me dijo que el iba el dia de mañana para el C.I.C.P.C. y que el tenia un amigo allí que le había dicho que le diera algo de dinero para que la denuncia que ya había colocado quedara sin efecto, yo le dije que yo no había puesto ninguna denuncia para evitar que me golpeara como anteriormente lo había hecho, pero de igual manera me agredió físicamente dándome un golpe entre el pómulo izquierdo y la cien, èl siguió gritándome palabras obscenas y además me pego contra el piso, en ese momento unos funcionarios de la policía llegaron al apartamento y no me siguió agrediendo…”;

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado WILMER OSWALDO ESPAÑA ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.548.272, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto MANIFESTÓ LIBRE Y SIN COACCION SU VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado WILMER OSWALDO ESPAÑA ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.548.272, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se le sede la palabra al ciudadano imputado quien manifiesta “si, admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “…Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de protección y seguridad que fueren acordada a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2011, y en atención del principio universal de Celeridad procesal emito mi voto favorable y que el Tribunal imponga las condiciones y solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 ejusdem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”.”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano WILMER OSWALDO ESPAÑA ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.548.272, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha es decir del 27 de abril de 2015 hasta el 27 de abril de 2016, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la LOSDVLV.- 3.- Deberá publicar en un periódico local un anuncio alusivo a la No Violencia contra las Mujeres venezolanas y consignar dicho ejemplar ante este Tribunal. 4.- Se suspende Totalmente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo impuesta en fecha 30 de abril de 2011. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al imputado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas

ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.