REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004924
ASUNTO : NP01-S-2014-004924

Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 23 de abril de 2015, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, visto lo avanzado de la hora se publica el día de hoy, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano RAÚL ANTONIO FORERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resulto ser: RAÚL ANTONIO FORERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, soltero, obrero, de 52 años, nacido el 14-04-1963, natural de Caratal del Tigre, Estado Monagas, hijo de la ciudadana MARIA FORERO (V) y del ciudadano CECILIO TOVAR ( V), residenciado en Mantecal del Yabo, Municipio Libertador del Estado Monagas cerca de la Bodega el Mono, Teléfono:04163810977.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 05/12/2014, funcionarios adscritos al adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, relación a que en el mes de octubre, se encontraba en la casa de su mamá, ubicada en la calle principal, casa sin numero, Sector Mantel Del Yabo, barriendo, y llegó el señor RAÚL FORERO a buscar alimentos para los pollos, él se sentó en una silla de extensión la haló por el brazo y la sentó en sus piernas, le subió la falda, le bajó la bluma y la penetró con su pipi, pero no todo.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación la cual fue subsana en audiencia preliminar de fecha 23 de abril de 2015, por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RAÚL ANTONIO FORERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, soltero, obrero, de 52 años, nacido el 14-04-1963, natural de Caratal del Tigre, Estado Monagas, hijo de la ciudadana MARIA FORERO (V) y del ciudadano CECILIO TOVAR ( V), residenciado en Mantecal del Yabo, Municipio Libertador del Estado Monagas cerca de la Bodega el Mono, Teléfono:04163810977, por el delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, con las agravantes de los numerales 1,5,8 y 9 del articulo 77 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de una NIÑA de 10 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 05/12/2014, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en su condición de madrastra de la víctima, quien entre otras cosas expone:
Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Raúl Forero, quien agarro a mi hijastra Alexandra Matute de 11 años de edad y la violo, yo me entere porque ella me contó y el día de ayer le dio un golpe en la cabeza para que no dijera nada de lo ocurrido, es todo (…). La violación fue en mi casa en la dirección antes mencionada, el mes pasado en horas de la noche y el golpe que le dio en la cabeza fue en mi casa también, a las 08:00 horas de la noche del día de ayer 04-12-2014(...). (Sic)
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 738, de fecha 05/12/2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ANDRÉS PÉREZ y LUÍS CERMEÑO, adscritos a la Sub delegación Tipo B Temblador, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL MANTECAL DE YABO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso “CERRADO”, correspondiente a una edificación tipo vivienda.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/12/2014, rendida por la niña de 10 años de edad, en su condición de víctima de los hechos investigados, quien expone entre otras cosas:
“…bueno que en el mes de octubre, yo me encontraba en la casa de mi mama, barriendo y llego el señor RAUL FORERO porque él iba a buscar alimentos para los pollos, después él se sentó en una silla de extensión y me jalo por el brazo y me sentó en sus piernas me subió la falda me bajo la bluma y me penetro con su pipi (…) pero no todo, es todo (…). bueno eso ocurrió en la casa de mi mamá ubicada en la calle principal, casa sin numero, Sector Mantel Del Yabo, el mes pasado y el día de ayer a las ocho de la noche me dio un golpe en la cabeza para que no dijera nada de lo que había hecho (...). (Sic)
4.- EVALUACIÓN MEDICO FORENSE Nº 356-1637-04422-14, de fecha 05-12-2014, realizada a la niña de 11 años de edad, suscrita por el Dr. ELÍAS BACHOUR, Experto profesional I, adscrito al Servicios de Medicina y Ciencias Forenses, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
INTERROGATORIO: Paciente refiere que una persona conocida, la penetro por detrás. EXAMEN FÍSICO: Sin lesiones externas que calificar para el momento del examen médico legal. EXAMEN GINECOLOGICO: (…) Genitales de aspecto y configuración conservados. Introito enrojecido (eritematoso). Himen integro sin desfloración. EXAMEN ANO – RECTAL: Esfínter tónico, pliegues anales borrados parcialmente, con evidencia de cicatrices con forma radial en hora 5 y 7. CONCLUSIÓN: (…). Ano con fisuras Cicatrizadas (...). (Sic)

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. ELÍAS BACHOUR, funcionarios Detective Agregado ANDRÉS PÉREZ y LUÍS CERMEÑO.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, la victima NIÑA de 10 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente. Funcionaria GIMENA JIMENEZ, Funcionarios WILKELLI GONZALEZ, GUILLERMO SUMOSA Y JULIO VELASQUEZ.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Médico forense Nº 356-1637-04422-14, de fecha 05/12/2014. Acta de Inspección Técnica Nº 738 de fecha 05/12/14. Anticipada de fecha 08/01/2015, practicada a la ciudadana víctima NIÑA de 10 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal sea presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima NIÑA de 10 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado RAÚL ANTONIO FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima NIÑA de 10 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado RAÚL ANTONIO FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusados de conformidad con los artículos 43 Constitucional. En consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la solicitud de decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del prenombrado ciudadano.-
Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAÚL ANTONIO FORERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, soltero, obrero, de 52 años, nacido el 14-04-1963, natural de Caratal del Tigre, Estado Monagas, hijo de la ciudadana MARIA FORERO (V) y del ciudadano CECILIO TOVAR ( V), residenciado en Mantecal del Yabo, Municipio Libertador del Estado Monagas cerca de la Bodega el Mono, Teléfono:0416-381.09.77, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado 42 en su encabezamiento previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera procedente este órgano jurisdiccional DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA a favor del prenombrado ciudadano, de de conformidad con el numeral 1 del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que siga su curso el proceso seguido al acusado RAÚL ANTONIO FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, con las agravantes de los numerales 1,5,8 y 9 del articulo 77 del Código Penal, en perjuicio de la victima NIÑA de 10 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente. Tramítese lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante Secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al ciudadano RAÚL ANTONIO FORERO.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano RAÚL ANTONIO FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, soltero, obrero, de 52 años, nacido el 14-04-1963, natural de Caratal del Tigre, Estado Monagas, hijo de la ciudadana MARIA FORERO (V) y del ciudadano CECILIO TOVAR ( V), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, con las agravantes de los numerales 1,5,8 y 9 del articulo 77 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de una NIÑA de 10 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.


Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.