REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000209
Sentencia Interlocutória Nº PJ0102015000619
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Parte demandante: JOSÉ ALEXANDER MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.023, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente: GUEIDERLYN DEL CARMEN GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.963.
Parte demandada: AVY ANNELY RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.603.354, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.354.
Niños: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA,
En horas de despacho del día cinco (05) de Marzo del 2015, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.023, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada GUEIDERLYN DEL CARMEN GARCIA, antes identificada, en contra de la ciudadana AVY ANNELY RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.603.354, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. La cual fue admitida en fecha 05 de Marzo del 2015, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños ANDREA VICTORIA y JOSE ANDRES MEDINA RODRÍGUEZ, de 11 meses y 03 años de edad respectivamente.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, los niños, compartirá con su progenitor los días de semana, Lunes, Miércoles y Viernes, desde las cinco (5:00 PM) hasta las siete (7:00 PM) para la cual será retirada del hogar materno, por su Abuelo Paterno, ciudadano JOSE REYES MEDINA, asimismo los fines de semana será de manera alternado para ambos progenitores, para la cual el abuelo paterno retirara a los niños los días sábados a las nueve (9:00 AM) y retornara a la niña ANDREA VICTORIA, a las doce (12:00) del mediodía y con respecto al niño compartirá con el progenitor hasta las siete (7:00 PM). SEGUNDO: Con respecto a la época de Navidad y año nuevo, los niños compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitora, para la cual el progenitor compartirá unas horas en la tarde con sus hijos y la retornará a su hogar materno. Los días 31 de diciembre y primero de enero (01) compartirá con el progenitor, para la cual la progenitora compartirá con sus hijos, en horas de la mañana, y luego el niño compartirá con el progenitor. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños del progenitor, los niños compartirán con el progenitor, el día de la madre y el cumpleaños de la progenitora, los niños compartirán con su progenitora. CUARTO: El día del cumpleaños de los niños será de manera alternada por ambos progenitores. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña, que será el próximo 09 de abril, el progenitor retirará a los niños, a partir de las dos (2:00 PM) hasta las siete (7:00 PM). SEXTO: Se ordena oficiar a FAIN, a los fines de que incluya en un programa de Integración Familiar, que permita fortalecer las relaciones familiares de las partes intervinientes.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha seis (06) de Abril del 2015, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de Abril del 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Abril del 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO


Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015000619, se oficio bajo el Nº 0555-15, a FAIN.

EL SECRETARIO


Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO