REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-001079
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102015000616
Causa principal: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: LUIS GERARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.949, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: ROSLIGBEL MADELAINE QUERO MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-18.342.451
Niñas:Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2014, la ciudadana LUIS GERARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.949, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, e interpuso demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra de la ciudadana ROSLIGBEL MADELAINE QUERO MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-18.342.451.
En fecha 01 de diciembre del 2014, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la parte demandadas de fecha 21/01/2015, debidamente certificada por la Coordinadora de Secretaria Abog. Leris Clavel de Ferrer.
En fecha 23 de Febrero del 2015, se dicto auto donde se fijó la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el día 05/05/2015, a las 8:45 de la mañana.
En fecha 05 de marzo del 2015, día y hora fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la parte actora insiste continuar con el presente procedimiento, se declara terminado el acto y se pasa a la fase de sustanciación.
En fecha 05 de marzo del 2015, se dicto auto donde se fijó la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación para el día 06/04/2015, a las 01:30 PM.
En fecha 18 de marzo del 2015, se recibió escrito de pruebas por parte de Representación Fiscal, Abog. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES.
En fecha 06 de Abril del 2015, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana LUIS GERARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.949, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015000616.
EL SECRETARIO
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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