REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000577
SENT. INT. N°: PJ0102015000605
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SOLICITANTES: MARYELIN DEL VALLE LOPEZ LOPEZ y ENDER ALFONSO MENDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27135162 y V-23881273, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑO: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos MARYELIN DEL VALLE LOPEZ LOPEZ y ENDER ALFONSO MENDEZ PARRA, antes identificados, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño anteriormente mencionado.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la misma por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: La ciudadana MARYELIN DEL VALLE LOPEZ LOPEZ se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente nombrado, quien esta bajo la Custodia de su progenitor, una compra de insumos, todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, las cuales contendrán específicamente pañales y toallas húmedas, que asciende en cada oportunidad a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para un total mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), la cual deberá hacer entrega la aludida progenitora directamente al ciudadano ENDER ALFONSO MENDEZ PARRA o por intermedio de una tercera persona, previo recibo firmado por éste.
SEGUNDO: La ciudadana MARYELIN DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ se compromete a costear los gastos que sean necesarios a favor de su hijo anteriormente señalado, con ocasión a vestimenta y calzado, esto en la época de navidad y año nuevo, es decir, una unidad de cada prenda que serían: pantalón, camisa, zapatos y ropa interior, procurando que ello sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año y dentro de las posibilidades económicas la entrega en la referida época del regalo u obsequio que se estila.
TERCERO: La ciudadana MARYELIN DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ se compromete a costear a favor de su hijo antes referido, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relacionados a Útiles y Uniformes Escolares y aquellos que se presenten en el transcurso del año dada la escolaridad que desarrollará el mencionado niño.
CUARTO: La ciudadana MARYELIN DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que eventualmente se produzcan con ocasión al rubro salud, a saber, consultas médicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc a favor de su hijo, todo ello previo el agotamiento por parte del ciudadano ENDER ALFONSO MENDEZ PARRA del servicio público de salud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MARYELIN DEL VALLE LOPEZ LOPEZ y ENDER ALFONSO MENDEZ PARRA, antes identificados, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince ( 2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,

ABG. WALLIS ALBERTOPRIETO ARAUJO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102015000605.
EL SECRETARIO,

ABG. WALLIS ALBERTOPRIETO ARAUJO