REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2013-002334
Sentencia Interlocutoria. PJ0102015000737
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: KARELIS NOEMI RODRIGUEZ CASTELLANO y FRANCO JOSE ESCOBAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 16.048.262 y 17.994.533, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO(A): AUGUSTO RAMON ALVIARE, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N°. 170.673.
HIJOS(A): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos KARELIS NOEMI RODRIGUEZ CASTELLANO y FRANCO JOSE ESCOBAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.048.262 y 17.994.533 respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de la niña de autos, mediante los cuales los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestra menor hija, corresponderá a la ciudadana KARELIS NOEMI RODRIGUEZ CASTELLANO, y la responsabilidad de crianza y patria potestad se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano FRANCO JOSE ESCOBAR SERRANO se obliga a entregar a favor de sus menores hijos, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales, de igual forma el progenitor se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), pon concepto de vacaciones. Para época de navidad y año nuevo, el padre se compromete a entregar a favor de sus menores hijos la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir todo lo referente a la época, más el regalo navideño, el ciudadano FRANCO JOSE ESCOBAR SERRANO, sufragará los gastos por uniformes y útiles escolares los cuales son proporcionados por la empresa BICENTENARIO, para la cual labora. Asimismo, por lo que respecta a servicios médicos y medicinas, los mismos son proporcionados por la empresa BICENTENARIO. CUARTO: El Régimen de convivencia familiar, la niña compartirá con su progenitor, desde el día viernes, desde las 06:00pm, hasta el día domingo a la 6:00pm, y los demás acuerdos establecido en el debido de la presente solicitud de separación de cuerpos. Quedando en acuerdo mutuo y en beneficio de la niña que ella compartirá el día de la madre, con su progenitora y el día del padre con el y dos (02) de vacaciones escolar, la niña compartirá 15 días con el progenitor y 15 días con la progenitora en época de diciembre, serán alternado los días 24 y 25 le corresponderán al padre a partir del presente año, y 31 de diciembre y 01 de enero, con su progenitora, vacaciones de semana santa y carnavales se alternarán de acuerdo a la solicitud, partiendo del próximo año, se compartirá carnavales con la madre y semana santa con la madre. QUINTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que repartir. SEXTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KARELIS NOEMI RODRIGUEZ CASTELLANO y FRANCO JOSE ESCOBAR SERRANO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.048.262 y 17.994.533 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KARELIS NOEMI RODRIGUEZ CASTELLANO y FRANCO JOSE ESCOBAR SERRANO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 16.048.262 y 17.994.533 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos KARELIS NOEMI RODRIGUEZ CASTELLANO y FRANCO JOSE ESCOBAR SERRANO, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del (la) niño(a) de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTOPRIETO ARAUJO


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000737, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTOPRIETO ARAUJO