REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Cabimas, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2012-001712
SENTENCIA No. PJ0102015000740
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MICAELA BRAVO DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.181.114.
ABOGADA ASISTENTE: DALILA HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.917.
ADOLESCENTE: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 04 de Octubre de 2012, mediante solicitud presentada por la ciudadana MICAELA BRAVO DE HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.181.114, asistida por la abogada en ejercicio DALILA HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.917. En dicha solicitud manifiesta que el día 04 de Agosto de 2012, falleció ab intestato el ciudadano JOSÉ LUÍS HINEOSTROZA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.709.410, quien en vida fue su cónyuge y progenitor de sus hijos LUÍS MIGUEL, JOSÉ JAVIER y MILUIDY DEL CARMEN HINESTROZA BRAVO, además el referido ciudadano procreó dos (02) con la ciudadana MARILES ROSA LÓPEZ, ciudadanos JOSÉ LUÍS y HÉCTOR JOSÉ HINESTROZA LÓPEZ, cuatro (04) con la ciudadana MARY LUZ MARTÍNEZ, ciudadanos JOSÉ LUÍS, MARYORIS DEL CARMEN, JORGE LUÍS y JENDWEEN ANTONIO HINESTROZA MARTINEZ, y tres (03) con la ciudadana TANIA THAIS TORRES MATOS, los niños y/o adolescentes PEDRO LUÍS, LUISA MARIA y JOSÉ IGNACIO HINESTROZA TORRES. También hace referencia a que su hijo JOSÉ JAVIER HINESTROZA BRAVO falleció en fecha 01-06-13, estaba casado con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE HINESTROZA con quien procreó dos (02) hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en virtud de ello solicito, se le declare a ella, a todos los hijos del causante, así como a los sobrevivientes del hijo premuerto, sus únicos y universales herederos.
En fecha 04 de Octubre de 2012, se le da entrada a la presente solicitud, y el día 09 del mismo mes y año se admite por no ser contraria a derecho ordenándose la notificación del resto de los integrantes de la sucesión del causante JOSÉ LUÍS HINEOSTROZA NUÑEZ. En fecha 23 de Marzo de 2015, luego de certificadas todas las notificaciones necesarias se procede a fijar la oportunidad para el día 08 de Abril de 2015, a las 9:30am, para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante, en fecha 31 de marzo de 2015, la solicitante pide al tribunal mediante diligencia el diferimiento de la audiencia única, a lo cual el tribunal provee fijando nueva oportunidad para el día 21 de Abril de 2015, a las 9:30am. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia del solicitante, la abogada, los testigos promovidos y los niños y/o adolescentes de autos en compañía del resto de los integrantes de la sucesión del causante JOSÉ LUÍS HINEOSTROZA NUÑEZ.
PARTE MOTIVA
Se observa que constan en autos los siguientes documentos públicos: a) Copias certificadas de las actas de registro civil de defunción Nros. 58 y 186, correspondientes a los ciudadanos JOSÉ LUÍS HINOSTROZA NUÑEZ y JOSÉ JAVIER HINEZTROZA BRAVO, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia y por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) Copia Certificada de las actas de registro civil de matrimonio Nros. 105 y 19, correspondiente a los ciudadanos JOSE LUIS HINESTROZA NUÑEZ y MICAELA BRAVO y JOSE JAVIER HINESTROZA BRAVO y YELITZA DEL CARMEN GONZALEZ, respectivamente, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia y por la Unidad de Registro Civil de la parroquia José Cenovio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y c) Copias Certificadas de actas de registro civil de nacimiento Nros. 266, 84, 383 y 539, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, 1297, 4979, y 2884, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, 1067, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, 76 y 19, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ana Maria Campos, Municipio Miranda del Estado Zulia, 201 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, 792 expedida por la Unidad de Registro Civil del Centro Clínico Pediátrico Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y 004 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia José Cenovio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento del causante y del hijo premuerto, 2) el vínculo matrimonial que mantuvo el causante con la ciudadana MICAELA BRAVO VIUDA DE HINESTROZA y el vínculo matrimonial que mantuvo el hijo premuerto del causante con la ciudadana YELITZA GONZALEZ VIUDA DE HINESTROZA, y 3) el vínculo paterno filial existente entre el causante y sus hijos, así como entre el fallecido JOSE JAVIER HINESTROZA y sus hijos.
De igual manera, existe constancia que en la audiencia única fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GLAIDYMAR JOSEFINA PEREIRA DE HINOSTROZA y DANIEL DE LOS REYES VILLALOBOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.169.098 y V-7.967.272, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron que: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MICAELA BRAVO VIUDA DE HINESTROZA, e igualmente conocieron al causante, ciudadano JOSÉ LUÍS HINESTROZA NUÑEZ, 2) Que saben y les consta que el causante JOSÉ LUÍS HINESTROZA NUÑEZ procreó doce (12) hijos de nombres: LUÍS MIGUEL, JOSÉ JAVIER y MILUIDY DEL CARMEN HINESTROZA BRAVO, JOSÉ LUÍS y HÉCTOR JOSÉ HINESTROZA LÓPEZ, JOSÉ LUÍS, MARYORIS DEL CARMEN, JORGE LUÍS y JENDWEEN ANTONIO HINESTROZA MARTINEZ, y PEDRO LUÍS, LUISA MARIA y JOSÉ IGNACIO HINESTROZA TORRES, 3).- Que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ LUÍS HINESTROZA NUÑEZ, falleció ab intestato, en fecha 04 de Agosto de 2012, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, 4).- Que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ JAVIER HINESTROZA BRAVO, falleció ab intestato, en fecha 01 de Junio de 2013, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 5) Que saben y les consta que el hijo pre muerto del causante, estaba casado con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE HINESTROZA con quien procreó dos (02) hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y por último 6) Que saben y les consta que los ciudadanos MICAELA BRAVO VIUDA DE HINESTROZA, LUÍS MIGUEL y MILUIDY DEL CARMEN HINESTROZA BRAVO, JOSÉ LUÍS y HÉCTOR JOSÉ HINESTROZA LÓPEZ, JOSÉ LUÍS, MARYORIS DEL CARMEN, JORGE LUÍS y JENDWEEN ANTONIO HINESTROZA MARTINEZ, los niños y/o adolescentes ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE HINESTROZA junto a sus ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en representación del premuerto JOSÉ JAVIER HINOSTROZA BRAVO son los únicos y universales herederos del causante JOSÉ LUÍS HINESTROZA NUÑEZ.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos MICAELA BRAVO VIUDA DE HINESTROZA, LUÍS MIGUEL y MILUIDY DEL CARMEN HINESTROZA BRAVO, JOSÉ LUÍS y HÉCTOR JOSÉ HINESTROZA LÓPEZ, JOSÉ LUÍS, MARYORIS DEL CARMEN, JORGE LUÍS y JENDWEEN ANTONIO HINESTROZA MARTINEZ, los niños y/o adolescentes PEDRO LUÍS, LUISA MARIA y JOSÉ IGNACIO HINESTROZA TORRES, y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIUDA HINESTROZA junto a sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en representación del premuerto JOSÉ JAVIER HINOSTROZA BRAVO, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante JOSE LUIS HINESTROZA NUÑEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MICAELA BRAVO VIUDA DE HINESTROZA, LUÍS MIGUEL y MILUIDY DEL CARMEN HINESTROZA BRAVO, JOSÉ LUÍS y HÉCTOR JOSÉ HINESTROZA LÓPEZ, JOSÉ LUÍS, MARYORIS DEL CARMEN, JORGE LUÍS y JENDWEEN ANTONIO HINESTROZA MARTINEZ, los niños y/o adolescentes PEDRO LUÍS, LUISA MARIA y JOSÉ IGNACIO HINESTROZA TORRES, y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE HINESTROZA junto a sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en representación del premuerto JOSÉ JAVIER HINOSTROZA BRAVO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE LUIS HINESTROZA NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.709.410, y que falleció Ab-Intestato en fecha 04 de Agosto de 2012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 58, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 28 días del mes de Abril de 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ DE M.S.E
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0102015000740, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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