REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000805
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102015000722
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARIA DOMITILA CALDERA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 4107798.
ABOGADA ASISTENTE: MILANGI GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 89420.
ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de catorce (14) años de edad.
CAUSANTE: ASUNCION CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4710049.
ORGANO: Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Empresa Seguros Altamira.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana MARIA DOMITILA CALDERA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 4107798, asistida por la abogada MILANGI GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 89420, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija, la adolescente antes mencionada, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano ASUNCION CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4710049, quien era trabajador Jubilado adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y dejo un Seguro de Vida ante la Empresa Seguros Altamira.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha veintidós (22)de abril de dos mil quince (2015) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem, ordenándole a la solicitante consignar copia certificada del asunto contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos en beneficio de la niña de autos.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Acta de Defunción correspondiente al de cujus, ciudadano ASUNCIÓN CHIRINOS.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
- Copia certificada del asunto VP21-J-2014-002591 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el Solicitante de autos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto , la ciudadana MARIA DOMITILA CALDERA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 4107798, como representante de la adolescente de autos, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA DOMITILA CALDERA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 4107798, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de catorce (14) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiaria del causante ASUNCION CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4710049, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0669 y 0670-15 al Representante Legal del Ministerio del poder popular para Transporte Terrestre y al Representante Legal de la empresa Seguros Altamira, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102015000722.-
EL SECRETARIO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO