REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000232
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102015000716
Parte demandante: MAYRA ALEJANDRA GOMEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.726, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandante: Abg. PATRICE CASTRO, OMAR SAAVERA y GLENDAMAR PEROZZI, inscritos en el inpreabogado bajo los N°. 84.307, 85.953 y 77.152.
Parte demandada: RUBEN RAMON ARIAS TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.983, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. DANIEL MELEAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 153.827.
Hijos(a): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
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PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.726, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano RUBEN RAMON ARIAS TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.983, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 23 de abril de 2015, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. LUIS RAUL RAMOS CHIRINOS, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 15/04/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.025.726, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio PATRICE CASTRO, OMAR SAAVERA y GLENDAMAR PEROZZI, inscritos en el inpreabogado bajo los N°. 84.307, 85.953 y 77.152. Así como la asistencia del ciudadano RUBEN RAMON ARIAS TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.983, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL MELEAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 153.827. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales para cubrir las necesidades por concepto de Obligación de Manutención de los niños de autos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros N°. 01160107370005009758, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ FERRER.
SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir en un 50% cada uno, los gastos que se generen por concepto de útiles, uniformes escolares, transporte y matricula escolar a favor de los niños, ambas partes se comprometen, a que estos conceptos serán garantizados al comienzo de cada periodo escolar.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho los niños gozan de un seguro médico como beneficio derivado de la empresa donde laboran los progenitores (Corpoelec), y los gastos que se generen por consultas, especializadas y medicamentos que no cubra la empresa, los padres se comprometen en cubrir en un 50% cada uno.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a favor de los niños de autos, así como se compromete a comprar un juguete para la época.
QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la relación laboral con la empresa (Corpoelec).
SEXTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para dotar a los niños, una vez al año, de ropa y calzado adecuada al clima y la edad, en virtud del desarrollo y crecimiento de los mismos.
SEPTIMO: Ambas partes están de acuerdo que sean incluidos en un programa de orientación familiar, tanto a los progenitores así como los niños de autos, con la finalidad de estimular la integración de los niños, así como guiar el desarrollo armónico de la relaciones entre los miembros de la familia, es por lo que se ordena oficiar a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN), los fines de que sirvan incluir en un programa de orientación familiar, tanto a los progenitores así como los niños de autos, con la finalidad de estimular la integración de los niños, así como guiar el desarrollo armónico de la relaciones entre los miembros de la familia
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS RAUL RAMOS CHIIRNOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000716, y se oficio bajo el N°. 0659-15.
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EL SECRETARIO,

Abg. LUIS RAUL RAMOS CHIIRNOS