REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VI21-V-2003-000014
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102015000713
Causa principal: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
Solicitante: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE.
Beneficiarios: YLLER ALFREDO y OBER EDUARDO LEMUZ VILORIA

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de marzo del año 2003, se recibió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal N°. 01, una demanda de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los hermanos YLLER ALFREDO y OBER EDUARDO LEMUZ VILORIA, dándosele entrada a la misma admitiéndose y dándole el curso de ley, mediante auto de la misma fecha.
Por auto de fecha dieciséis (19) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acordó remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución, quedando asignado con el N°. VI21-V2003-000014.
Consta en actas comunicación de fecha 15 de mayo de 2014, presentada por las Aldeas Infantiles SOS Venezuela, mediante la cual notifican que el joven YLLER ALFREDO LEMUZ VILORIA, alcanzó la mayoría de edad el día 13 de abril del año en curso, extinguiéndose la responsabilidad de crianza y representación a los fines legales que se requiera.
En fecha 22/05/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dicto sentencia interlocutoria N°. PJ0102014000754, mediante la cual queda EXTINGUIDO EL REGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del joven YLLER ALFREDO LEMUZ VILORIA.

En fecha 15/10/2014, se recibió Informe Social de Evolución 2013-2014, emitido por la Directora de las Aldeas Infantiles SOS Venezuela, de fecha 11/10/2014, relacionado al adolescente OBER EDUARDO LEMUZ VILORIA, de diecisiete (17) años de edad. Siendo ratificada la medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor del referido adolescente, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 10/11/2014.

En fecha 13/04/2015, se recibió Comunicación de fecha 07/04/2015, emitido por la Directora de las Aldeas Infantiles SOS Venezuela, mediante la cual notifica a este Tribunal que el joven OBER EDUARDO LEMUZ VILORIA, titular de la cedula de identidad N°. V-26.201.919, alcanzará la mayoría de edad el día 23 de abril del presente año 2015.

Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano OBER EDUARDO LEMUZ VILORIA, titular de la cedula de identidad N°. V-26.201.919 cuenta actualmente con 18 años de edad, es decir, alcanzó su mayoridad.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 02, 177 parágrafo cuarto literal (d) y el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Artículo 356. Extinción de la Patria Potestad.
a) Mayoridad del hijo o hija…

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de OBER EDUARDO LEMUZ VILORIA, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado una situación de hecho a una de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el ciudadano OBER EDUARDO LEMUZ VILORIA, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Familia y la Sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano OBER EDUARDO LEMUZ VILORIA.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. LUIS RAUL RAMOS CHIRINOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102015000713, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS RAUL RAMOS CHIRINOS