REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000711
SENT. INTERLOCUTORIA N° PJ0102015000704
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: YENIRETH DEL VALLE RAGA VELASQUEZ y RONALDO ENRIQUE MOLINA CORONELL, venezolana y Colombiano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18259170 y E-3730772, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES INTENDENCIA DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), cuando es presentado oficio DPL # 51-03-15 emitido por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Intendencia de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), por los ciudadanos YENIRETH DEL VALLE RAGA VELASQUEZ y RONALDO ENRIQUE MOLINA CORONELL, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos la cantidad en efectivo de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3200,oo) mensuales por concepto de pensión de manutención, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora YENIRETH DEL VALLE RAGA VELASQUEZ.
SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares cincuenta por ciento (50%) cubrirá el padre; cincuenta por ciento (50%) escolaridad, lista, uniforme, merienda serán compartidos.
TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) y para la época de Navidad aportará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12000,oo) más el juguete que será en especie y que serán utilizados para la vestimenta de los niños, niñas o adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos YENIRETH DEL VALLE RAGA VELASQUEZ y RONALDO ENRIQUE MOLINA CORONELL, antes identificados, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102015000704.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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