REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000717
SENT. INT. N°: PJ0102015000691
MOTIVO: CONVENIMIENTO (EXT. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.)
SOLICITANTES: IDARMES JOSEFINA MENDEZ GONZALEZ Y PRUDENCIA MARLENY OCHOA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16048204 y V-4828241, domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑO:(cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de nueve (09) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite acuerdo extrajudicial suscrito por las ciudadanas IDARMES JOSEFINA MENDEZ GONZALEZ Y PRUDENCIA MARLENY OCHOA ROMERO, antes identificadas, en materia de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño antes identificado.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: La ciudadana PRUDENCIA MARLENY OCHOA ROMERO disfrutará de la compañía de su nieto anteriormente nombrado, a partir de las seis de la tarde (06:00pm) de cada semana hasta las siete de la mañana (07:00am) del día Lunes siguiente, pudiendo entonces ser retirado y reintegrado el señalado niño del hogar materno, o de donde se encuentre en un momento determinado, por parte de la ciudadana PRUDENCIA MARLENY OCHOA ROMERO, por diligencias propias de la ciudadana IDARMES JOSEFINA MENDEZ GONZALEZ o a través de una tercera persona que dichas ciudadanas previamente dispondrán, procurando igualmente o teniendo en consideración ambas ciudadanas el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otra y donde debe imperar la comunicación, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente del régimen acordado, que en definitiva favorezca integralmente la evolución del niño.
SEGUNDO: La ciudadana PRUDENCIA MARLENY OCHOA ROMERO, disfrutará de la compañía de su nieto de manera equitativa y alternada en lo que respecta a días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, privando siempre el consenso, comunicación y cordialidad antes señalada.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 388. Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas. Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos IDARMES JOSEFINA MENDEZ GONZALEZ Y PRUDENCIA MARLENY OCHOA ROMERO, antes identificados, en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,



ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102015000691.
EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO