REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000039
SENT. INT. N° PJ0102015000658
CAUSA PRINCIPAL: PARTICION DE HERENCIA
Parte demandante: MINDRI ANTONIA MORENO VASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, ALCIBIADES SEGUNDO, ZULIMAR DE LOS ANGELES MORENO DELGADO Y KATRING ZULEIMA DELGADO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15442733, V-24265251, V-24.265329, V-26394501 y V-10604589, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: BIANCA MAS Y RUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 26654.
Parte demandada: MARISOL ANTONIA, MISLENI ANTONIA Y MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12714761, V-15442732 y V-20725178 domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ESTEFANIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 224232.
Niño y ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de diez (10) y quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron en fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial los ciudadanos MINDRI ANTONIA MORENO VASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, ALCIBIADES SEGUNDO, ZULIMAR DE LOS ANGELES MORENO DELGADO Y KATRING ZULEIMA DELGADO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15442733, V-24265251, V-24.265329, V-26394501 y V-10604589, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y presentan escrito contentivo de una demanda por Partición de Herencia en contra de las ciudadanas MARISOL ANTONIA, MISLENI ANTONIA Y MIGDALIS ANTONIA MORENO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12714761, V-15442732 y V-20725178 domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Por auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de los codemandados y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Corren insertas a los folios ochenta y nueve (89), noventa y uno (91), noventa y tres (93) y noventa y cinco (95) del presente asunto boletas de notificación correspondiente a las co-demandadas y de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.
Por auto de fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015) este Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día quince (15) de abril de dos mil quince (2015), fijando ese mismo día para oír la opinión de los niños de autos.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el presente asunto, antes identificados, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este Despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, los co-demandantes desisten del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, en virtud de haber decidido ambas partes disolver por vía amistosa los bienes objeto de la presente demanda, manifestando estar de acuerdo los codemandadazos con el desistimiento formulado.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia del acta levantada en fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015) que los co-demandantes, plenamente identificados, desisten del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA PARTICION DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos MINDRI ANTONIA MORENO VASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, ALCIBIADES SEGUNDO, ZULIMAR DE LOS ANGELES MORENO DELGADO Y KATRING ZULEIMA DELGADO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15442733, V-24265251, V-24.265329, V-26394501 y V-10604589, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos MINDRI ANTONIA MORENO VASQUEZ, SUGEIDY CAROLINA MORENO DELGADO, ALCIBIADES SEGUNDO, ZULIMAR DE LOS ANGELES MORENO DELGADO Y KATRING ZULEIMA DELGADO HERNANDEZ, plenamente identificados, en fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Partición de Herencia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. Se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102015000658.
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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