REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-000740
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102015000647
Causa principal: CUSTODIA
Parte demandante: YESELY DEL MARY NAVARRO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.211.980, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. ALBARO URRIBARRI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.213.
Parte demandada: ROMANO RAMON INFANTE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.522, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña
Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de Julio del 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana YESELY DEL MARY NAVARRO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.211.980, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada ALBARO URRIBARRI, antes identificada, para demandar al ciudadano ROMANO RAMON INFANTE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.522, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por CUSTODIA a favor de su menor hija ROMAINI LUZ INFANTE NAVARRO, de dos (02) año de edad.
En fecha catorce (14) de Abril de 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de CUSTODIA, suscrito por la ciudadana YESELY DEL MARY NAVARRO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.211.980, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102015000647, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.ms.
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