REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
Asunto: OH04-X-2015-000030
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR
BENEFICIARIA: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)

En el día de hoy, 07-04-2015, siendo las 09: 00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de OPOSICION A LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR preventiva dictada por este tribunal en fecha 12-03-2015 a petición de la Defensa Pública de Protección, en la cual se otorgo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente DE AUTOS, de doce (12) años de edad, en el hogar de su bisabuela GRICELIA DUBEN DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.826.485. Se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos GRICELIA DUBEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.485, en su carácter de bisabuela de la adolescente de autos, debidamente asistida por el defensor Erick Flores, la progenitora de la adolescente, ciudadana NIWDELY DEL VALLE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.636, debidamente asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139. Se deja constancia que se encuentra presente la licenciada SUSANA OBEDIENTE, en su carácter de miembro del equipo multidisciplinario, la abuela materna y el tío los ciudadanos SAIRALIZ DUBEN y VICTOR FRANCISCO DUBEN, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.420.516 y V-8.398.413 En tal sentido, se inicia la audiencia garantizándole el derecho a opinar a la adolescente de autos, quien expuso: (Omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Seguidamente se hace pasar al resto de las partes de la audiencia, explicándole la psicólogo presente lo dicho por la adolescente, quienes expusieron: Expone la progenitora: Mi abuela no ha querido que yo comparta con mi hija, ella tiene que hacerse exámenes médicos, tiene una irritación cerebral, y necesita llevarla al medico. Yo quise compartir con mi hija en semana santa y siempre me la negaron. Nosotros queremos hacer una solicitud y se fije un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en el cual la madre busque a la niña los días jueves al colegio, la lleva a tareas dirigidas y la regrese los días lunes al colegio. Con respecto al psicologo: Solicitamos que las consultas psicológicas con la Dra Iris Blanco, sean incorporadas todas las partes para que asistan a terapia. En la parte médica: Queremos que tanto la madre como el tío Victor tengan comunicación y asistan ambos a las consultas. Expone la abuela materna de la adolescente: Esta es una historia que se repite. Yo fui madre adolescente, y a mi hija la crió mi mama. Ella alejo de mi a mi hija, y quiere hacer lo mismo con mi nieta y su madre.
Expone la bisabuela: La niña es mi compañera, yo la he criado, ha estado siempre conmigo, ella duerme conmigo. Expone el tío presente: Yo soy quien la busca y retira del colegio, yo la llevo al medico también. La madre me amenazó cuando vino a buscar a la niña. La psicólogo expone: La niña tiene un apego importante con la bisabuela y necesita un régimen progresivo con su madre. Con el problema neurológico que tiene, ella se comporta como una niña a veces y no puede vivir en la madre en las condiciones que expone la niña, que la madre la maltrata a veces por sus hermanitos, la madre tiene que revisarse como reprende a la niña, me parece importante que permanezca con la abuela y que comparta con su madre todos los fines de semana, desde el viernes hasta lunes, y que la madre este pendiente de su tratamiento médico. Seguidamente, expone la jueza de la causa: Vistos los hechos antes expuestos, en especial la declaración de la niña, la cual es valorada por parte de este tribunal en virtud de su edad, 12 años, quien no se contradijo ni demostró manipulación por parte de ninguna de las partes, toda vez que fue una declaración espontánea, recogida en presencia de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Tomando en cuenta, las recomendaciones de la psicólogo presente, quien expuso: “… Con el problema neurológico que tiene, ella se comporta como una niña a veces y no puede vivir con la madre en las condiciones que expone la niña, que la madre la maltrata a veces por sus hermanitos, la madre tiene que revisarse como reprende a la niña, me parece importante que permanezca con la abuela y que comparta con su madre todos los fines de semana, desde el viernes hasta lunes, y que la madre este pendiente de su tratamiento médico..” , así como de las pruebas consignadas, con el fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, en especial, su derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL, consagrado en el artículo 32 de la LOPNNA, este tribunal procede a CONFIRMAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR dictada en beneficio de la adolescente de autos, en la persona de su bisabuela, la ciudadana GRICELIA DUBEN DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.826.485 hasta sentencia definitiva. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal d), Parágrafo Primero de la LOPNNA, se procede a dictar PRIMERO: Un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la adolescente de autos y su progenitora, ciudadana NIWDELY DEL VALLE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.636, hasta que sea dictada sentencia definitiva, el cual será el siguiente: Todos los viernes de cada semana, la madre buscará a la salida del colegio a la adolescente para compartir con ella el fin de semana, retornándola los días Lunes al colegio, con el uniforme lavado y en buen estado. Igualmente la madre deberá garantizar el derecho a la integridad personal de la adolescente durante la permanencia de la joven en su hogar y recibir terapias por parte de la psicólogo IRIS BLANCO de cómo reprender a su hija adolescente sin maltratar y en especial, a manejar los conflictos que se presenten entre la adolescente y sus 2 hermanos en la vida cotidiana. SEGUNDO: Todas las partes, deberán comparecer y asistir a terapias psicológicas con la Licenciada Iris Blanco, quien deberá remitir a este Tribunal informe de asistencia de las partes. TERCERO: La madre y el tío deberán garantizar el derecho a la salud de la adolescente de autos, asistiendo juntos a las consultas que hubiere lugar, así como a mantener comunicación entre ambos para el cumplimiento de los tratamientos médicos, en especial, los fines de semana en que la adolescente comparte con su madre. Cúmplase. Líbrense los oficios respectivos.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (07) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez