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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, seis de abril de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000405
 PARTES: KIRELLI VISCUÑA titular de la cédula de identidad N° V-19.115.260 contra el ciudadano DIEGO ALONSO CANCHICA titular de la cédula de identidad N° V-16.779.116.
 MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
 En el día de hoy, 06-04-2015 , siendo las 11:30  am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN  seguido por la ciudadana KIRELLI VISCUÑA titular de la cédula de identidad N° V-19.115.260 contra el ciudadano DIEGO ALONSO CANCHICA titular de la cédula de identidad N° V-16.779.116 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante KIRELLI VISCUÑA titular de la cédula de identidad N° V-19.115.260 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana  KIRELLI VISCUÑA titular de la cédula de identidad N° V-19.115.260 contra el ciudadano DIEGO ALONSO CANCHICA titular de la cédula de identidad N° V-16.779.116 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las 11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Joana Rodríguez
 
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