REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000588
SOLICITANTE: FELIPE ELEUTERIO ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.308.250.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK FLORES, en su carácter de Defensor Público Quinto (5º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadano FELIPE ELEUTERIO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.308.250, en su carácter de tío materno de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), ocurre ante esta competente autoridad asistido por el Abg. ERICK FLORES Defensor Público Quinto (5to) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con el fin de solicitar se declare a su sobrina (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia del solicitante identificado anteriormente, y del padre de la niña, el ciudadano LUIS GUSTAVO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.272.578, estando la madre fallecida, según se evidencia de Acta de Defunción que consta en autos; Seguidamente se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes arriba indicadas, así como los ciudadanos ADAMS JOSÉ PÉREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.350.778 y JOSÉ RAMÓN LÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.424.452, en su carácter de Testigos presentados por el solicitante. A tal efecto, se procede a otorgarle la palabra al solicitante, quien expone: “Acepto incluir como beneficiaria a mi sobrina, su madre falleció y el padre no tiene los medios como mantenerla en estos momentos Es Todo.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ADAMS JOSÉ PÉREZ GALINDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.350.778, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano JOSÉ RAMON LÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.424.452, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Se deja constancia que se garantizó del derecho a opinar y ser oído de la niña de autos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano FELIPE ELEUTERIO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.308.250. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano FELIPE ELEUTERIO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.308.250, a su sobrina, la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE EN EL ORGANISMO DONDE LABORA, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 29 ) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 09:20 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez