REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2012-000733
PARTES: PAUL CARABALLO titular de la cédula de identidad N° V-15.613.864 y la ciudadana FLABIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.397.911.
MOTIVO: ACUERDO LOGRADO EN FASE DE EJECUCION
En el día de hoy, 27-04-2015 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto EN FASE DE EJECUCIÓN, con ocasión al presente asunto en fase de Ejecución voluntaria y forzoso del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado por los ciudadanos PAUL CARABALLO titular de la cédula de identidad N° V-15.613.864 y la ciudadana FLABIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.397.911, solicitado por ésta última, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), debidamente asistidas por las abogadas ALIDA ESPINOZA y MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública de Protección. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de ambas partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Seguidamente la jueza de la causa expone a las partes presentes las consecuencias del incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado por las partes, en tal sentido, se le otorga la palabra a las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: Visto que a la madre le fue otorgado por medio de sentencia, autorización de cambio de domicilio para PANAMA a partir del 30-05-2015, ambas partes han acordado llegar al siguiente acuerdo por un mes iniciando a partir del día Martes 28-04-2015, el cual será el siguiente: Los días martes y jueves, el padre buscará a ala niña de autos en el hogar materno a las 04: 00 pm, pudiendo llevársela y regresarla al hogar materno a las 07: 30 pm. LOS DÍAS SABADOS: El padre buscará a la niña en el hogar materno a las 10: 00 am, retornándola ese mismo día al hogar materno a las 04:00 pm. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con
autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 27 ) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11;45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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