REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-000676
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a al convenio suscrito por los ciudadanos JESUS MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ Y ANAJUDITH TRINIDAD DE LA CARIDAD COIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.036.104 y V-17.110.863 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… Por cuanto ambos niños están viviendo con la madre, y el padre tiene un horario exigente de su presencia laboral, se establece que, este podrá compartir con sus hijos, en los momentos que el horario se lo permita, debiendo indicarle a la madre, a los fines de que ella, se los prepare, bien sea directamente o a través de la tía paterna, siendo que el niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), puede pernoctar con el padre, pero (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), debe regresar a la casa materna, porque aun por las noches amamanta. Los fines de semana alternos, sin perjuicio, que el padre, puede pasar por la guardería a verlo. Además, en el caso, que surja algún evento social, en casa de alguno de sus padres, ellos se pondrán de acuerdo para garantizarle ese derecho a compartir con la familia extendida materna. Las vacaciones son compartidas, con ambos padres, de acuerdo a las fechas del disfrute de las mismas. En cuanto s las navidades y el fin de año, serán compartidas de manera alterna cada año, así como los carnavales, semana santa, días de los cumpleaños, días del niño, y cualquier otra fecha feriada. En caso de viajes dentro y fuera del país, ambos padres, se comprometen a otorgarse los permisos de viajes que se requieran…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 UT.) a noventa unidades tributarias (90 UT.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en este fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.P.R.O) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Joana Rodríguez López





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