REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000660
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por Fiscal Octava del Ministerio Público y Abogada Angélica Pérez, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Andrés José Hernández Martínez y Eilys del Valle Millán Suárez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.720.240 y V-24.438.564, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … “El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (500ºº), quincenales lo que sumará un total de Un Mil Bolívares (1.000ºº) Bs. Mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, así mismo la madre le comprara a su hijo frutas y otros alimentos que requiera el niño. De igual manera ambos padres de mutuo acuerdo aportaran el 50% de los gastos médicos en general, escolares, navideños, vestidos, juguetes y otros inherentes a su hijo, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza,

Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez


M. MONIZ