REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000653
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por Fiscal Octava del Ministerio Público y Abogada Angélica Pérez, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Andrés Rafael Jiménez Jiménez y Elianny Mairet Mata Ricardiz venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.227.807 y V-27.403.398, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …“Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, modificar en cuanto el monto, fijándolo de la siguiente manera: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad Quinientos Bolívares (500ºº), semanales lo que sumará un total de Dos Mil Bolívares (2.000ºº) Bs. Mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, una vez que la madre aperture una cuenta bancaria serán depositados en la misma. El padre reconoce la deuda de Seis Mil Bolívares (6.000ºº), por concepto de mensualidades vencida, la cual pagara en cuotas de Doscientos Bolívares (200ºº), semanales. Así como el 50% de los gastos médicos en general, escolares, navideños, vestidos, juguetes y otros inherentes a su hijo, para su desarrollo integral.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza,
Liz Verónica Lopez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
M. MONIZ
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