REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000648
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscalía Sexta (6ta), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS DAVID SALAZAR SALAZAR Y YANURIS DEL VALLE FUENTES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.675.378 y V.-15.203.110, en beneficio de su hija el niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Dado lo expuesto se convoco a los compareciente a la conciliación en la cual acuerdan que el Régimen de Convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera: Ambas partes acuerdan que el padre buscará y compartirá con la niña los días martes y miércoles de 12:00m a las 6:00 pm y fines de semanas alternos, sábados y domingos de 9:00 am a 3:00 pm con pernota. Día de la Madre con la madre, día del Padre con el padre, vacaciones: carnaval, semana santa, escolares y navideñas (alternas) y 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre de forma alternas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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