REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000123
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar Conyugal
Solicitante: JOSE CARLOS SOEIRO DOS SANTOS CARRICO
Abogado Asistente: Ali Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.963
Se inicia el presente asunto con escrito presentado en fecha 27-01-2015 por el ciudadano JOSE CARLOS SOEIRO DOS SANTOS CARRICO, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.756.381, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice a SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL compartido con la ciudadana YUDITH DEL VALLE BARRIOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-15.394.016, y fijar residencia temporalmente en lugar distinto, especificado en la solicitud. En tal sentido, se procede a anunciar la referida audiencia, compareciendo el ciudadano JOSE CARLOS SOEIRO DOS SANTOS CARRICO, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.756.381, debidamente asistido por el abogado Ali Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.963. En tal sentido, se inicia la audiencia, otorgándole la palabra a la parte presente, quien expone: Yo me voy a vivir a casa de mi hermana, por el lapso que me otorgue el tribunal, y mientras dure la separación legal. Con respecto a las Instituciones Familiares: Ya eso esta hablado y mañana se introduce en el tribunal, de todas maneras no existe problemas con mi esposa respecto a eso, ya nos pusimos de acuerdo. Seguidamente, cabe advertir que el contenido del articulo 138 del Código Civil ha dispuesto: “El Juez de Primera Instancia…… podrá, por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.” (subrayado del Tribunal). Respecto de dicho particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia N° 1039 de fecha 23-07-2009 (caso: Carmine Romaniello), estableció que para acordarse este tipo de solicitudes sólo debe señalarse -como requisito fundamental - para su otorgamiento, el término, plazo o duración de la separación con el propósito de lograr la misma y preservar la unión familiar, lo cual constituye la excepcional obligación a constatar por el juez, no siéndole potestativo pronunciarse respecto de las razones o argumentos que da lugar a cualquiera de los cónyuges a requerir dicha autorización, toda vez que con ello se lesionaría el derecho al libre desarrollo de la personalidad; y siendo que la referida autorización sólo esta destinada a la separación temporal de la residencia común y de ningún modo la separación definitiva, habiendo quedado probado suficientemente para este tribunal la intención del solicitante de separarse del hogar en el que habita con su cónyuge YUDITH DEL VALLE BARRIOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-15.394.016, por un período de seis (06) meses, es decir, de manera temporal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR TEMPORALMENTE por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, al ciudadano JOSE CARLOS SOEIRO DOS SANTOS CARRICO, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.756.381, para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposa, ciudadana YUDITH DEL VALLE BARRIOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-15.394.016. Como consecuencia de dicha separación queda autorizado el referido ciudadano para residenciarse TEMPORALMENTE en la siguiente dirección: Calle Virgen de Fatima, Casa 41, Sector San Fernando, Los Robles, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, de la presente autorización y entréguese a la interesada. Notifíquese de la misma a la ciudadana YUDITH DEL VALLE BARRIOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-15.394.016, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hermoso, Etapa 4, casa 175, El Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 20 ) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:40 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
|