REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2011-000499

PARTES: Yamileth Pedraza, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.492 contra el ciudadano Jesús Ávila González, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.989.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención

En el día de hoy, jueves, dieciséis (06) de Abril de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar la entrevista entre las partes del presente asunto, ciudadanos Yamileth Pedraza, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.492 contra el ciudadano Jesús Avila González, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.989, debidamente asistidos de los defensores públicos ERICK FLORES y MARGUYRY MONTES, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, antes mencionadas, se inicia la entrevista con las partes presentes quienes exponen: LA MADRE: El padre me debe dinero, no deposita, no traje el estado de cuenta pero si me debe. EL PADRE: Mis hijos no estudian, por eso no le he pasado, pero yo le deposite Bs 6000 en diciembre y en fecha abril de 2015, la cantidad de Bs 2000. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los hermanos de autos, quienes exponen: (Omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En consecuencia, este tribunal insta a las partes a consignar las pruebas sobre el incumplimiento, a la madre, consigne estado de cuenta, y al padre los recibos bancarios para demostrar la deuda. Así mismo, se ordena oficiar a FUNDANANE con la finalidad que los hermanos reciban orientaciones psicológicas y se realice proyecto de vida a ambos adolescentes. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a compartir con sus hijos, el solo, una vez al mes. IGUALMENTE, EL PADRE SE COMPROMETE A LLEVAR A SU HIJO MENOR A TRABAJAR EN LA BARBERIA DONDE LABORA siempre y cuando no se encuentre estudiando. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, los días 30 de cada mes en la cuenta bancaria del BANCO PROVINCIAL, cuyo número declara conocer. EN CUANTO A LA EDUCACION DE SUS HIJOS: El padre se compromete a cancelar el semestre de uno de los hermanos en el Instituto Virgen del Valle, para garantizar su derecho a la educación. EN EL MES DE DICIEMBRE: La madre adquirirá la ropa de uno de los hermanos, y el padre del otro hermano. Los adolescentes se comprometen a asistir al psicólogo para que les diseñe un proyecto de vida, así como a inscribirse en el Instituto de Parasistemas para garantizar su derecho a la educación.
Igualmente, el padre se compromete a seguir cancelando la obligación de manutención siempre y cuando sigan estudiando. Líbrese oficio. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Por ultimo, se ordena la redistribución de la diligencia de fecha 16-03-2015, que consta al folio 90 del presente asunto.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (16) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12: 00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez