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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, treinta de abril de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OH04-X-2015-000001
 
 Habiéndose decretado medida Provisional de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 08.01.2015 sobre un bien inmueble propiedad del obligado en manutención, a requerimiento de la parte demandante ciudadana Yelixa Malaver Figueroa, la parte demandada ciudadano Claudio José Marín Cumana en fecha 26 de abril del año 2015, realizó Oposición a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez fijada la audiencia a la que se contrae el artículo 466-D ejusdem para el día 30-04-2015 a las 10:30 de la mañana, que corresponde al tercer (3er) día siguiente a que fue realizada la oposición, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y oponente a la medida ciudadano Claudio José Marín Cumana, titular de la cedula de identidad N° 9.974.151 a la referida audiencia, así como tampoco la parte actora. En consecuencia vista la NO COMPARECENCIA del referido ciudadano Claudio José Marín Cumana, quien mediante escrito de fecha 27-04-2014, se opuso a la medida decretada es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 466-E de la citada Ley Especial, que establece: “Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a la medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada”, declara: DESISTIDA LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA presentada en fecha 27-04-2015 y en consecuencia Sin Lugar  la   referida   oposición  y  por  ende se considera definitivamente firme la Medida Preventiva dictada por este Tribunal en fecha 08-01-2015, en beneficio de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) y diecisiete años de edad. Así se decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,   Sustanciación   y     Ejecución   de    Protección  de   Niños,   Niñas   y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Luisana José Marcano V
 La Secretaria
 
 Yiseida Mora Lamus
 
 En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.
 
 La Secretaria
 
 Yiseida Mora Lamus
 
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