REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-000730


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de la Defensora Publica Segunda (2º) de la Sección de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Deivis Anthony Calderón Villegas y Kisenia Andrea Katerin Díaz Martínez, el padre venezolano y la madre de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.154.017 y E-84.567.383 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de nueve (09) años de edad, el cual en acta de fecha 10-04-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención Primero: El padre depositara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, los cuales son depositados en la cuenta bancaria de la madre. Segundo: En torno a los gastos navideños, cada padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de ropa, juguetes y calzado de su hija. Tercero: los padres se comprometen en el mes de septiembre, a cancelar el 100% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: Los padres se comprometen de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: La niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (9) años de edad, permanecerá en el domicilio de la madre anteriormente señalado. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto. Tercero: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que su hija compartirá con cada uno de ellos, en igual cantidad de tiempo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,

Abg. Yiseida Mora Lamus





LMV/YML/YF.-