REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2012-000314

Revisado el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Diógenes Carreño, en su carácter de Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual asiste a los ciudadanos ANTONIO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.528.224 y NORELIS BARRETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.049.521, quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo establecieron LA HOMOLOGACION DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos; “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de trece (13) y ocho (08) años de edad, los cuales según acta de fecha 07 de abril de 2015 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre ANTONIO JOSE LUGO, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,oo) en efectivo y OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en cesta ticket, el efectivo en dos (02) partidas de Seiscientos Bolívares /Bs. 600,oo) que, es deseo y así lo establecen las partes. SEGUNDO: Los gastos por concepto de medicinas por enfermedades imprevistas serán cubiertos por la madre en un cien por ciento, ya que los gastos médicos provenientes de emergencia y hospitalizaciones son cubiertas por una póliza sufragada por el padre. Con relación a los útiles escolares y uniformes los mismos serán cubiertos por ambos padres en igual de condiciones es decir mitad y mitad, de igual forma los gastos derivados de inscripciones escolares son sufragados por los padres en la misma proporción que los gastos de uniformes y útiles, en referencia a los gastos con motivos de las fiestas decembrinas, serán cubiertas así; para el primer año de vigencia de este convenio el padre asume en un cien por ciento (100%) los gastos del hijo menor y la madre los del hijo mayor, alternándose en los años venideros.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre gozara de un régimen de convivencia familiar AMPLIO, es decir, podrá compartir con sus hijos cada vez que lo crea conveniente y previo acuerdo entre ambos padres las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinos serán disfrutadas mitad y mitad. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo esta Juzgadora ordena; oficiar a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que informen sobre la situación laboral del obligado en manutención ciudadano ANTONIO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.528.224, específicamente, sueldo, salario y beneficios que les corresponden a los hijos de los empleados por contrato colectivo, luego de lo cual se proveerá lo conducente. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en este fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.P.R.O) de este Circuito Judicial de Protección-Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Adalis Rojas Quijada

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